REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Recibida por distribución la solicitud que antecede, suscrita y presentada por los ciudadanos: JUVENAL ALFONSO OLIVA JIMENEZ y MARIANGELA BRIZUELA NAVAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 12.612.313 y 16.481.059, respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MIRTO G. VASQUEZ R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.657, y de este domicilio, mediante la cual solicitan la Separación de Cuerpos, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil Venezolano vigente; y como quiera que de la revisión minuciosa del escrito de solicitud, en el mismo los solicitantes declaran no haber procreado hijos durante su unión conyugal y de los recaudos acompañados consta partida de nacimiento expedida por la Coordinadora del Registro Civil del Municipio Bolívar Aroa del Estado Yaracuy, bajo el N° 451, folio 236, del año 2003, donde se constata que de dicha unión conyugal procrearon una (01) hija de nombre ANGELA ISABEL OLIVA BRIZUELA, que en la actualidad cuenta con Dos (2) años y Siete (7) meses; y por cuanto este juzgado no tiene competencia para conocer solicitudes de Separación de Cuerpos donde existan Niños y Adolescentes como hijos de los solicitantes, y siendo que su competencia le corresponde al Tribunal de Protección al Niño y al Adolescente de esta Circunscripción Judicial, tal como lo establece el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; razón por la cual este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA su competencia al prenombrado Juzgado, de conformidad con la norma rectora antes indicada.
En consecuencia remítase la presente solicitud bajo Oficio al Juzgado de Protección al Niño y al Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los Seis (06) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Seis (2.006). Años: 196° de la Independencia y 145° de la Federación. Se le asignó el N° 6045.
La Jueza,
María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria Temporal,
Abg. Mónica Polo Morales
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