PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 1
En fecha 31 de enero de 2006, se recibe solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, procedente de la Defensoria Pública Primera del estado Yaracuy, seguida por la ciudadana TRINA AURORA RENGIFO, titular de la Cédula de identidad Nº 7.513.927, contra el ciudadano RAMON ANTONIO TORIN GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.458.081 a favor de las niñas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Al folio 7 del expediente corre inserto auto de admisión acordándose librar boleta de citación al ciudadano RAMON ANTONIO TORIN GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.458.081, se libro boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Yaracuy.
En fecha 04-02-06 se da por notificada la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Yaracuy.
En fecha 22-02-06 comparece por ante este Tribunal la ciudadana TRINA AURORA RENGIFO, quien desiste de la presente causa.
Quién decide considera que es procedente impartir la Homologación al Desistimiento efectuado por los ciudadanos TRINA AURORA RENGIFO, titular de la Cédula de identidad Nº 7.513.927, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la extinción del presente procedimiento y ordena el archiva del expediente una vez firme la presente decisión. Desvuélvase los originales insertos a los folios 3 y 4 del presente expediente y en su lugar dejar copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año 2006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana López
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:35 a.m.-
La Secretaria,
Abg. Ana López
Exp. # 7431/06
FSR/ag
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