REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 20 de Febrero de 2006
Años: 194° y 146°
Por cuanto de las Actas que conforman el presente Expediente se desprende que las partes en el presente Juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA, ciudadanos: YELISBETH CASTILLO Y BEYBI ESCALONA, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 17.611.199 Y 15.767.939, respectivamente y domiciliados en: En la avenida 11 esquina calle 3 Barrio La Lucha y Avenida 10 Chivacoa Estado Yaracuy y Avenida 10 del Barrio La Lucha Chivacoa Estado Yaracuy, han llegado un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en beneficio de la niña: IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con Autoridad de cosa Juzgada y queda establecido en: TREINTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 30.000,00), la cuota de Obligación Alimentaria, y para el mes de DICIEMBRE el padre se compromete a darle la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00), para su hijo. Las mismas se incrementarán automáticamente, del mismo modo en que le sea aumentado el sueldo al Obligado Alimentario, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Déjese Copia Certificada de la presente Homologación
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los Veinte (20) días del mes de Febrero de 2006. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Temporal.

La Secretaria,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA

YSAURA GIMENEZ

En la misma fecha se tomó razón, se dejó copia certificada del presente Convenimiento.
La Secretaria,


YSAURA GIMENEZ


ABG.EBA/cy.-
EXP N° 1044-06