REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 20 de Febrero de 2.006.
Años: 195° y 146°

Por cuanto del acta que riela al folio 2 del presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: NORMA JOSEFINA GOMEZ Y HENRY FRANCISCO ALVAREZ LUGO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.504.338 Y 10862.709 respectivamente, mayores de edad y de este domicilio, han llegado a un mutuo y amistoso acuerdo, donde el prenombrado ciudadano hizo un Ofrecimiento alimentario para su hija: IDENTIDAD OMITIDA, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) MENSUALES, los cuales le serán entregados a la madre de su hija, antes identificada. Asimismo se compromete cubrir los gastos correspondiente a consultas medicas en un 100% lo cual quedara representado en facturas. Por concepto de Útiles Escolares en el mes de AGOSTO el padre ofreció la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000,00), y Para el mes de DICIEMBRE igualmente el padre se compromete a dar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00), como aguinaldo para su hija. Ofrecimiento este que fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la prenombrada ciudadana en acta cursante a los folios 2 del presente expediente. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convencimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los (20) días del mes de FEBRERO del dos mil Seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,

YSAURA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:30 de la mañana-
La Secretaria.,

YSAURA GIMENEZ.
EBA/cy
EXP N° 1047-06