REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
CHIVACOA, 20 DE FEBRERO DE 2006
AÑOS: 195° Y 146°
Visto lo expuesto por los Ciudadanos: LISBETH JOSEFA FLORES ALVARADO Y PEDRO ANTONIO SUAREZ FRANCO, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N° 14.608.859 y 5.465.621, que corre inserto al folio 13 del presente expediente, mediante el cual DESISTE de la Demanda de Obligación Alimentaria, es por lo que este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia da por terminado el Juicio. Ciérrese y archívense las presentes actuaciones.
El Juez Temporal,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA. La Secretaria,
YSAURA GIMENEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se archivó el presente expediente de Obligación Alimentaria signado bajo el N° 1050-06, dejando copia debidamente certificada. Conste,
La Secretaria,
YSAURA GIMENEZ
ABG.EBA/cy.-
Exp N° 1050-05
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