REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 06 de Febrero de 2.006.
Años: 195° y 146°

Por cuanto del acta que riela al folio 11 del presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: WILTONY ENRIQUE BRITO QUEREIGUA Y ROCIO ALEJANDRA ROJAS VILLALONGO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.774.268 Y 14.919.315 respectivamente, mayores de edad y de este domicilio, han llegado a un mutuo y amistoso acuerdo, donde el prenombrado ciudadano hizo un Ofrecimiento alimentario para su hija: IDENTIDAD OMITIDA, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) MENSUALES, los cuales le serán entregados a la madre de su hija, antes identificada, más la cantidad de Tres (3) cesta Tickets Mensuales. Asimismo para el mes de AGOSTO el padre ofreció cubrir el 50% de los gastos ocasionados por su hija en cuanto a útiles escolares y uniformes, y Para el mes de DICIEMBRE igualmente el padre cubrirá el gasto de estreno del día 31 con su respectivo juguete como aguinaldo para su hija al igual que los gastos de medicina y seguro médico. Ofrecimiento este que fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la prenombrada ciudadana en acta cursante al folio 11 del presente expediente. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convencimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los SEIS (06) días del mes de FEBRERO del dos mil Seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,

YSAURA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:30 de la mañana-
La Secretaria.,

YSAURA GIMENEZ.
EBA/klency.-
EXP N° 1031-06