REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY







CHIVACOA, 07 DE FEBRERO DE 2006
AÑOS: 195° Y 146°


EXPEDIENTE: 733-2003

DEMANDANTE: AMARILIS DOLORES ARENAS LOPEZ Venezolana, mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número 10.135.839 .


DEMANDADO: ANTONIO JOSE PINEDA, Venezolano,
Mayor de Edad, Titular de la
Cédula de Identidad Número. 7.553.768.

MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION
ALIMENTARIA.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente Juicio de Solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria mediante escrito presentado por la ciudadana: AMARILIS DOLORES ARENAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.135.839 . , domiciliada en el Barrio La Libertad Calle Principal Granja “MIS HIJAS” de Chivacoa Estado Yaracuy, donde solicita al ciudadano: ANTONIO JOSE PINEDA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.553.768, domiciliado en la Calle 8 con Avenida 6 de Chivacoa Estado Yaracuy, le suministre un Aumento en la Obligación Alimentaria a sus hijas: IDENTIDAD OMITIDA de 16,13 Y 10 Años de edad.
En fecha 11 de Octubre de 2005, se admitió la presente solicitud, se le libró Boleta de citación al demandado de autos y se Notificó al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

En fecha 07 de Noviembre de 2005, el ciudadano Alguacil del Juzgado consigna mediante Diligencia Boleta de citación librada al demandado de autos, debidamente firmada en fecha 07-11-2005.

Vista la anterior boleta consignada debidamente firmada, por medio de auto el Tribunal acuerda citar mediante Telegrama a la ciudadana: AMARILIS ARENAS a los fines de que comparezca por ante el Tribunal el día 10-11-05 a las 10:00 AM para Acto conciliatorio entre las partes.

En fecha 10 de Noviembre de 2005 siendo el día y la hora legal fijada para llevar a cabo el acto conciliatorio entre las partes, el Tribunal dejó constancia que compareció a dicho acto solo la parte demandante, por cuanto el demandado no compareció en consecuencia no hubo conciliación. Seguidamente siendo el día legal fijado para que el demandado de autos, ciudadano: ANTONIO JOSE PINEDA de contestación a la demanda, el Tribunal nuevamente dejó constancia que transcurrieron las horas de Despacho y mismo no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial a contestar la solicitud de aumento de Obligación Alimentaria..

Corre inserto al folio 46 del expediente Escrito de pruebas presentado por la ciudadana: AMARILIS DOLORES ARENAS, parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Luis Mario Vitanza inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.595 donde promovió: Partidas de Nacimientos de las tres hijas de nombres: JOHANNA, ANTONELLA Y GENESIS PINEDA ARENAS, copias fotostáticas de la Libreta Cuenta de ahorro del Central Banco Universal donde el padre consigna las respectivas Pensiones Alimentarias, copia Certificada de la Oficina del Registro Inmobiliario que certifica la partición de Bienes de la comunidad conyugal que poseen actualmente ambos padres, constancias de estudios de las niñas, antes identificadas, solicitud de Informe al Central Banco Universal sobre últimos movimientos de la cuenta de ahorro N° 010-4033591, ratificó las partidas de Nacimientos de las niñas de autos y ratificó el escrito de solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria

En fecha 02 de Diciembre 2005, el Tribunal por medio de auto admite las pruebas presentadas por la parte demandante, cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

Corre inserto al folio 87 del expediente, auto del Tribunal que deja constancia que venció el lapso legal para promover y evacuar pruebas y que solo la parte demandante hizo uso de su derecho. Asimismo por auto para mejor proveer se acordó oficiar a la Entidad Central Banco Universal por solicitud en escrito de pruebas presentado por la parte demandante para que remitan un informe de los últimos movimientos efectuados en la cuenta de ahorro 010-4033591 a nombre de la Adolescente: ANTONELLA PINEDA ARENAS.

Al folio 89 del presente expediente cursa auto del Tribunal que acuerda diferir la Publicación de la presente sentencia para el Quinto (5to) día de Despacho siguiente a que conste en auto, el informe solicitado a la Entidad Central Banco Universal, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 30 de Enero de 2006, se recibió informe detallado de los últimos movimientos efectuados en la cuenta de ahorro N° 010-403359, en respuesta a nuestro oficio N° 531-05, de fecha 06-12-05

Motiva
Del Derecho Aplicable

La Norma Constitucional del Artículo 76, dispone que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos y que la Ley Establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la Obligación Alimentaria, es por lo que en este mismo sentido la norma del Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala el derecho de los niños y adolescentes a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral comprendiendo este derecho el disfrute de alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene, salud, vestido, vivienda segura , higiénica y salubre. Los Artículos 366 y 369 de la misma Ley, consagran tres elementos fundamentales para la procedencia de la alimentaria, estos elementos son: Filiación Legal, Necesidad e interés del niño y adolescente y la capacidad económica del Obligado las deberán ser demostradas en la presente causa en estudio.

De la demanda

Manifiesta la Ciudadana: AMARILIS DOLORES ARENAS, Que de la unión concubinaria con el ciudadano: ANTONIO JOSE PINEDA, fueron Procreadas tres hijas de nombres: IDENTIDAD OMITIDA, quienes actualmente tienen de 16,13, y 10 años de edad respectivamente, para quienes pide Aumento de Obligación alimentaria ya habiendo transcurrido un año de la primera solicitud. Pide formalmente un aumento en la cantidad de: Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) Semanales, ya que cumple pero depositando los montos antes asignados en forma irregular, esperando que el ciudadano Juez decida sobre todos los compromisos que el padre de las niñas contraiga deba prevalecer el interés superior del niño ya que él tiene medios económicos para cubrir la suma peticionada.

De la Contestación de la Demanda

Siendo el día legal para que el demandado de autos proceda a contestar la demanda, de la solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria en beneficio de las niñas y/o Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, El Tribunal dejó constancia que el demandado de autos no compareció ni por si mismo ni por medio de Apoderado Judicial. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
De las Pruebas aportadas

a- Por la Parte Demandante:

En la oportunidad de Promoción y evacuación de Pruebas la demandante hizo uso de ese derecho en donde promovió:

• Partidas de Nacimientos de las niñas: IDENTIDAD OMITIDA, marcadas con letras “A”, “B” y “C”.
A las tres partidas de nacimientos, se les da valor probatorio ya que las mismas demuestran la filiación legal de las niñas con el ciudadano: ANTONIO JOSE PINEDA.
• Ratifica la solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria en la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) semanales.
A dicha solicitud, se le da todo valor probatorio que de ella se contrae.
• Copia Fotostática de la Libreta Cuenta de Ahorro N° 010-4033591 del Central Banco Universal a nombre de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, marcado con letra “D”, en representación de sus hermanas y Solicitud de Informe de los últimos movimientos realizados en la cuenta de ahorro de sus hijas, antes identificadas, a la Entidad Central Banco Universal que demuestran los depósitos efectuados en forma irregular.
Este Juzgador las valora Por cuanto dicho informe demuestra la irregularidad en las cantidades anteriormente depositadas por el demandado de autos, ciudadano: ANTONIO JOSE PINEDA demostrándose asimismo que no se estaba depositando correctamente las Pensiones alimentarias asignadas.
• Copia Certificada del Documento de Partición de Bienes de la comunidad conyugal marcado con letra “E”.
Por cuanto en dicho documento de partición de bienes queda establecido en la cláusula Cuarta, Quinta, Sexta y Séptima del mismo, que la propiedad de dichos bienes se le adjudican a él como único dueño, tratándose de dos (2) casas, Un (1) camión y Un ( 1) Fondo de Comercio denominado como Ferretería, queda demostrado evidentemente que el ciudadano: ANTONIO JOSE PINEDA, a quien se le pide aumento de Obligación Alimentaria para sus tres hijas, posee una capacidad económica suficiente para cubrir las necesidades actuales de las mismas, tal y como quedó igualmente establecida en la cláusula SEPTIMA de dicho documento que textualmente dice: Que se le adjudica la plena propiedad de la Ferretería al ciudadano: ANTONIO JOSE PINEDA, por cuanto es un medio económico que le permitirá asumir los compromisos adquiridos y la manutención de su grupo familiar.
. Igualmente consignó Constancias de que sus hijas cursan estudios
actualmente, marcadas “F” y “G”, a las cuales también se les da todo
el valor probatorio por ser las mismas documentos públicos.

En consecuencia, a todos los documentos presentados y en estudio se les da todo valor probatorio por ser los mismos documentos Públicos, que avalan los alegatos de la parte demandante, que fue la única que promovió pruebas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano.

b- Por la Parte Demandada:
Siendo igualmente la oportunidad de promover y evacuar pruebas, el demandado de autos no hizo uso de su derecho.

Estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente expediente, el Tribunal pasa a hacerlo previas siguientes consideraciones

PRIMERO: La Filiación de las niñas y la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, con respecto al ciudadano: ANTONIO JOSE PINEDA, parte demandada, se encuentra debidamente demostrada mediante partidas de Nacimientos insertas a los folios 49, 50 y 51 del presente expediente. Actas éstas que son apreciadas por el Tribunal, considerándose como prueba suficiente de Filiación para la procedencia del aumento de la Obligación Alimentaria intentada conforme a lo establecido en el Artículo 367.

SEGUNDO: Por cuanto las niñas y la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, se encuentran en una etapa de estudios avanzados en la actualidad, por lo cual requieren de gastos escolares elevados y artículos personales conforme a su edad, por lo que todas sus necesidades se tornan más exigentes, las mismas deben ser atendidas por sus progenitores, y en consecuencia la Obligación paterna debe traducirse en una cuantía alimentaria justa.

TERCERO: Ya que de todos los elementos traídos a estos autos se puede establecer una cuantía mayor de Obligación alimentaria que satisfaga todas las necesidades de las niñas y de la Adolescente de autos, debido a que se establecerá la cuantía a asignar en base a las pruebas de que el ciudadano ANTONIO JOSE PINEDA posee bienes con fines de lucro que garantizan sus ingresos, a criterio de este Juzgador debe el padre suministrar una pensión de alimentos a sus hijas IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia por mandato legal procede este Tribunal a dictar sentencia definitiva Con Lugar como se decidirá.
Decisión


En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria, formulada por la Ciudadana: AMARILIS DOLORES ARENAS en contra del Ciudadano: ANTONIO JOSE PINEDA. Se fija como nuevo Monto de la Obligación Alimentaria la cantidad de: CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400.000,00) , los cuales deberá depositar el demandado de autos, en la cuenta de ahorro N° 010-4033591 a nombre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA del Central Banco Universal a partir del mes de FEBRERO del año en curso (2006).
En el mes de AGOSTO de cada año, deberá depositar el padre para cubrir los gastos de Útiles escolares y Uniformes de sus tres hijas, antes identificadas, la cantidad extra de: SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) y por concepto de Aguinaldos en la primera quincena del mes de DICIEMBRE de cada año, igualmente deberá depositarle en la mencionada cuenta de Ahorro la cantidad extra de: OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00).

Publíquese, Regístrese y déjese copia Certificada de la presente Decisión.
Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa a los Siete (07) días del Mes de Febrero del año Dos Mil Seis. (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Temporal,


Abog. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,


YSAURA GIMENEZ




ABG.EBA/ kca.-