REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 08 de Febrero de 2007
En fecha 10 de Agosto de 2006, se recibe de la Defensorìa Pública Primera con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Yaracuy, escrito y recaudos anexos mediante los cuales expone, la ciudadana NORA ISRAEL GONZALEZ VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.912.583, debidamente asistida por la Abog. YRELA YSABEL CHAM RODRIGUEZ, que solicita Obligación Alimentaria, al ciudadano JORGE HUMBERTO AZO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.964.536, y domiciliados la primera en la Av 7 entre calles 19 y 20, Nº. 41-35 de este municipio y el segundo en la avenida 1 casa Nº 36 del Municipio Arístides Bastidas Estado Yaracuy a favor de su hijo el Adolescente JORGE DAVID AZO GONZALEZ quien tiene 14 años de edad.
Anexa al presente escrito copia certificada de la Decisión dictada por el Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente del estado Yaracuy relativo al Juicio de Paternidad incoado por la ciudadana: NORA ISRAEL GONZALEZ VALLES en contra del ciudadano JORGE HUMBERTO AZO ACOSTA y en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA, la cual fuè declarada Con Lugar, conjuntamente con Partida de nacimiento del adolescente antes mencionado y copias de las cèdulas de identidad respectivamente.
En fecha 19 de Septiembre del 2006, se admite la presente solicitud y se ordena conformar el expediente, notificando a la Fiscal Séptima del Ministerio Público y librando Despacho al Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy .
Al folio 17 del expediente cursa auto del Tribunal donde se avoca al conocimiento de la causa la Abog. LISETT COROMOTO MENTADO como Juez Temporal.
En fecha 9 de Octubre 2006, se da por notificada la Fiscal Septimo del Ministerio Pùblico del Estado Yaracuy.
Al folio 20, cursa comparecencia espontànea del ciudadano JORGE HUMBERTO AZO ACOSTA, ante este Tribunal, donde se da por citado y queda notificado del dia y la hora legal fijada para Acto Conciliatorio entre las partes.
Vista la comparecencia del demandado en autos, el Tribunal mediante auto acuerda Librar Telegrama de notificación a la ciudadana NORA ISRAEL GONZALEZ VALLES para acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 25-10-2006 siendo el dia y la hora Legal fijada para Acto Conciliatorio entre las partes, el Tribunal dejò constancia que comparecieron ambas partes a dicho acto pero no hubo conciliaciòn alguna. Seguidamente siendo la oportunidad para que el demandado de constestaciòn a la presente demanda de Obligación Alimentaria el ciudadano JORGE HUMBERTO AZO ACOSTA comparece y expone: Ratifico mi ofrecimiento de Obligación Alimentaria en la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) MENSUALES. Para el mes de Agosto por concepto de utiles escolares y uniformes ofrezco la cantidad de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) y para el mes de Diciembre la cantidad de: TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) como Aguinaldos, los cuales seràn depositados en la cuenta de ahorro que apeture este Tribunal.
En fecha 25-10-2006 el Tribunal mediante Oficio Nº 677-06 ordena a la Gerencia del Banco Banfoandes la apertura de la cuenta de ahorro en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 02-11-2006 se recibe del Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas Despacho Librado debidamente cumplido, el cual fuè agregado a la presente causa.
Corre inserto al folio 36 del expediente escrito de pruebas presentado por la ciudadana NORA ISRAEL GONZALEZ VALLES, donde consignò registro de caso que demuestra que anteriormente se hizo la solicitud por el mismo concepto por ante el Consejo de Protecciòn del Niño y del Adolescente del Municipio Bruzual Estado Yaracuy, en el cual no hubo conciliación alguna y constancia de estudios de su hijo IDENTIDAD OMITIDA.
Seguidamente al folio 45, cursa escrito presentado por el ciudadano JORGE HUMBERTO AZO ACOSTA, donde consigna Partidas de nacimientos de sus hijos ERIKA, LUZ Y ERICK AZO MATOS y MANUEL ALEJANDRO AZO MORALES. Asimismo, consignò decreto del Ministerio de Educación para docentes Jubilados lo cual demuestra que pertenece a dicha nòmina.
Al folio 53 del expediente por auto del Tribunal se acordò solicitar nuevamente sueldo actual del ciudadano JORGE HUMBERTO AZO ACOSTA al ministerio de educación y Deportes de la esquina de Salas Caracas.-
En fecha 8-11-2006 el Tribunal mediante auto deja constancia que se admitieron las pruebas presentadas por ambas partes salvo su apreciación en la definitiva y que ese encuentra vencido dicho lapso probatorio.
Asimismo en fecha 15 de Noviembre de 2006. el Tribunal difiere la publicación de la Sentencia para el Quinto dìa de despacho siguiente a que conste en auto sueldo actual del demando de conformidad con el articulo 251 del Còdigo de Procedimiento Civil.
Al folio 58 del expediente cursa Telegrama librado al ciudadano JORGE HUMBERTO AZO ACOSTA, donde el Tribunal le notifica el Nº de la cuenta de ahorro aperturada en beneficio de su hijo JORGE DAVID AZO GONZALEZ en el Banco Banfoandes.
Al folio 59 el expediente cursa escrito presentado por la ciudadana NORA ISRAEL GONZALEZ VALLES, debidamente asistida por la Abog. YRELA YSABEL CHAM RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pùblica Primera, donde solicita Sentencia Provisional de Obligaciòn Alimentaria en contra del ciudadano JORGE HUMBERTO AZO ACOSTA y en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hasta tanto conste en autos el sueldo actualizado del prenombrado ciudadano.
Corre inserto a los folios 62, 63, 64, 65 y 66 del expediente, sentencia Provisional dictada por este Juzgado en fecha 07 de Diciembre de 2006, previo a la solicitud presentada por la ciudadana NORA ISRAEL GONZALEZ VALLES.
En fecha 12/12/2006, el ciudadano JORGE HUMBERTO AZO ACOSTA dando cumplimiento a la sentencia provisional anteriormente dictada, consigna planilla de deposito Nº 2825224 por la cantidad de (Bs. 350.000,00) correspondientes a la pensiòn del mes de Diciembre 2006 y la cuota extra de aguinaldos 2006 en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA.
Al folio 69 del expediente, cursa diligencia suscrita y presentada por la ciudadana NORA GONZALEZ donde solicita copias debidamente certificadas de la sentencia provisional dictada por este Juzgado las cuales se acuerdan de conformidad.
Al folio 72 del expediente cursa planilla de deposito Nº 4559822 de fecha 31/01/2007 por la cantidad de (Bs. 50.000,00) consignada por el ciudadano JORGE HUMBERTO AZO ACOSTA, correspondiente a la pensión alimentaria del mes de Enero 2007 del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 31/01/2007 se recibe oficio emanado del Ministerio de Educación y Deportes, oficina de Personal, en respuesta a nuestra solicitud Nº 718/06 de fecha 06/11/06 referente al sueldo actualizado del ciudadano JORGE HUMBERTO AZO ACOSTA como Docente Jubilado.
Del Derecho Aplicable
La Norma Constitucional del Artículo 76, dispone que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos y que la Ley Establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la Obligación Alimentaria, es por lo que en este mismo sentido la norma del Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala el derecho de los niños y adolescentes a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral comprendiendo este derecho el disfrute de alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene, salud, vestido, vivienda segura , higiénica y salubre. Los Artículos 366 y 369 de la misma Ley, consagran tres elementos fundamentales para la procedencia de la Obligación Alimentaria, estos elementos son: Filiación Legal, Necesidad e interés del niño y adolescente y la capacidad económica del Obligado las cuales deberán ser demostradas en la presente causa en estudio.
De la demanda
Manifiesta la demandante, ciudadana: NORA ISRAEL GONZALEZ VALLES, que de su unión concubinaria con el ciudadano: JORGE HUMBERTO AZO ACOSTA, fue Procreado un hijo de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, quien tiene 14 años de edad, el cual requiere de que se le asigne una cantidad de pensión Alimentaria que cubra todas sus necesidades de acuerdo a su edad, ya que costo de la cesta Alimentaria se ha incrementado considerablemente.
De la Contestación de la Demanda
Siendo el día en el cual el demandado de autos ciudadano: JORGE HUMBERTO AZO ACOSTA, comparece a dar Contestación a la Demanda de Obligación Alimentaria y expone: Ratifico mi ofrecimiento de Obligación Alimentaria en la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) MENSUALES. Para el mes de Agosto por concepto de utiles escolares y uniformes ofrezco la cantidad de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) y para el mes de Diciembre la cantidad de: TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) como Aguinaldos, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro que aperturarà este Tribunal.
De las Pruebas aportadas
a- Por la Parte Demandante:
Estando en pleno derecho promovió pruebas a favor, donde consignò registro de caso de solicitud de Obligación alimentaria incoada por ante el Consejo de Protecciòn del Niño y del Adolescente del Municipio Bruzual Estado Yaracuy, en el cual no hubo conciliación entre las partes y constancia de estudios de su hijo IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia este Tribunal les da todo valor probatorio por ser los mismos, documentos Públicos de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano.
b- Por la Parte Demandada:
Estando en la oportunidad de promover y evacuar pruebas, consignó: Partidas de Nacimiento de sus hijos de nombres Erika, Luz Inmaculada, Erick Manuel Azo Matos y Manuel Alejandro Azo Morales. En consecuencia a todas las partidas de nacimientos consignadas, se les da valor probatorio por ser las mismas documentos Públicos de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano, pero no se toman en cuenta como carga familiar del demandado las Partidas de nacimientos de Erika Azo Matos y Erick Azo Matos, ya que de las mismas se evidencia que son mayores de edad y no constan en autos pruebas suficientes.
Estando la presente causa por decidir el Tribunal lo hacer previo a las siguientes consideraciones:
Primero: Por cuanto la filiación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con respecto al ciudadano JORGE HUMBERTO AZO ACOSTA, se encuentra demostrada mediante la partida de nacimiento inserta al folio 09 del expediente. Dicho documento fuè apreciado por este juzgador y valorado como prueba de filiación, determinándose en consecuencia la procedencia de la acción alimentaria intentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Considera este Juzgador que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tiene derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo fisico e integral, este que por su edad debe ser proporcionado por sus padres, quienes tienen la obligación de garantizar dentro de sus posibilidades económicas el disfrute pleno y efectivo de ese derecho, de acuerdo a lo establecido en el artículo 282 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado considera necesario establecer una Obligación Alimentaria Definitiva y asì se decide.
Tercero: Demostrada como está la filiación del obligado, ciudadano JORGE HUMBERTO AZO ACOSTA, con su hijo, adolescente IDENTIDAD OMITIDA e igualmente demostrada como está la capacidad económica del demandado mediante constancia de sueldo emitida por el Ministerio de Educación Y Deporte por ser docente jubilado adscrito a ese Ministerio en la cantidad mensual de (Bs. 1.549.834,86) por lo tanto debe colaborar con su manutención y asi se establece
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del
Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA incoada por la ciudadana NORA ISRAEL GONZALEZ VALLES en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL (Bs. 150.000, oo) mensuales, a partir del mes de Febrero del presente año (2007) el cual deberá ser depositado por el ciudadano JORGE HUMBERTO AZO ACOSTA en la cuenta de ahorro Nº 0007-0127-11-00100002096 del Banco Banfoandes. Igualmente deberá depositar en la primera quincena del mes de Agosto la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) por concepto de utiles escolares y uniformes; y para la primera quincena del mes de Diciembre igualmente deberà depositar la cantidad extra de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000, oo) para los gastos de estrenos como aguinaldos para su hijo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Ocho (08) días del mes de Febrero de 2007.
El Juez Temporal,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria Acc,
Erlen Martínez
En esta misma fecha, se publicó y se registró la anterior Sentencia definitiva y Se certificaron copias, conste
La Secretaria Acc ,
Erlen Martínez
Exp. N° 1153/06
EBA/klency.-
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