REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 17 de Febrero de 2006
Año 195º y 146º
PARTE ACTORA: CASTULA YEPEZ
PARTE DEMANDADA: DULCE YEPEZ
MOTIVO: SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 1082-05
A los fines de resolver la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Comienza la misma con demanda escrita presentada por la ciudadana Cástula Máxima Yépez quien es venezolana mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número 3.125.774, asistida por el abogado Max Alexander Gil Escudero que demanda a la ciudadana Dulce Yépez, titular de la cédula de Identidad Numero 4.731.426 de este domicilio, por el desalojo de una vivienda ubicada en la calle 08 entre carreras 14 y 17 y cuyos linderos son los siguientes:Norte. Casa de Romelia Cordero. Sur: Casa de Hilario Vásquez. Este: calle de por medio que es su frente y Oeste: terrenos Municipales. Cursa al folio 30 el acta de admisión de la demanda, al folio 31 cursa boleta de citaciòn la cual fue firmada personalmente por la demandada, al folio 32 cursa escrito de contestación a la demanda presentado por la demandada asistida de abogado, en la cual alega en su defensa que el terreno donde esta construido el inmueble objeto de la controversia es de su posesión por màs de cuarenta años, que la demandante no habitó el inmueble, que ella a través de la demandante realizó los pagos del referido crédito para la construcción del inmueble, que la casa se construyó con el objeto de darle abrigo a su madre y a su familia, que habita actualmente al casa con dos menores de 18 años.
DE LAS PRUEBAS.
Ahora bien la demandante promovió las siguientes pruebas: documento de propiedad del inmueble que cursa a los folios 45 al 49 en el cual se evidencia la propiedad del inmueble a nombre de la demandante el cual no fue atacado por la demandada por lo que se aprecia en todo su valor probatorio, la constancia del contrato de arrendamiento del terreno con la alcaldía del Municipio Peña a nombre de la demandante el cual no fue atacado por la contraparte demandada por lo tanto se aprecia en valor probatorio asi como la constancia de Solvencia Municipal a nombre de la demandante, la constancia emitida por la Administración del Hospital Tipo I Rafael Rangel donde consta el descuento que por nomina se le hacia a la demandante para el pago del crédito para la construcción del inmueble objeto de esta controversia, la constancia emanada de los servicios Autónomos de Vivienda Rural, donde consta la liberación de la deuda entre la demandante Cástula Máxima Yépez y dicho Instituto el cual se aprecia en su valor probatorio, en cuanto a la constancia de los vecinos del sector que avalan que el inmueble fue adquirido por la demandante se aprecia ya que concuerda con los demás elementos probatorios. En cuanto a la demandada presentó una constancia en la cual se aprecian unas firmas que avalan que la demandante posee el inmueble desde hace 46 años, pero es el caso que en cuanto a sus alegatos de que el pago lo hizo la demandada atraves de la demandante que dicha vivienda, fue construida para darle abrigo a la madre y a la familia de la demandada allí no se señala nada de eso al contrario la demandante probó que le fue descontado por nómina el pago de dicho crédito por todo esto no se aprecia como prueba suficiente que pueda llevar a este Tribunal al convencimiento de lo alegado por la demdanda. En cuanto a la Inspección presentada por la demandante no se valora por no tener nada que ver con la controversia.En consecuencia y en base a todo lo expuesto esta decisión debe declararse con lugar en su parte dispositiva.
DISPOSITIVA
En vista de los razonamientos y motivación antes señalados este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con Lugar la demanda intentada por la ciudadana Cástula Maxima Yépez en contra de la ciudadana Dulce Yépez y se condena a la demandada a restituirle a la demandante el inmueble ubicado en la calle 8 entre carreras 14 y 17 de esta población de Yaritagua Estado Yaracuy alinderada de la manera siguiente: Norte. Casa de Romelia Cordero. Sur: Casa de Hilario Vásquez. Este: calle de por medio que es su frente y Oeste: Terrenos Municipales. En consecuencia debe desocuparlo y entregárselo a la demandada. Se condena en costas a la demandada.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripciòn Judicial del Estado Yaracuy, a los 17 días del mes de Febrero de 2006. Año 195º y 146º.
El Juez
Abg. Octavio Mèndez M
La Secretaria
Abg. Cándida Lucena Perdigón
Publicada en fecha 17 de febrero de 2006, siendo las 02:00 de la tarde.
La Secretaria
Abg. Cándida Lucena Perdigón
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