JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 24 de Febrero de 2006
Año 195° y 146°
PARTE DEMANDANTE: PEREZ URBINA KAY
PARTE DEMANDADA: ZAVARCE PARRAGA ERNESTO
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACION DEPENSION ALIMENTARIA
EXPEDIENTE: 938/04
El presente Juicio se inicia por Solicitud hecha ante la Defensorìa del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Peña hecha por la Ciudadana Perez Kay en contra del Ciudadano Zavarce Ernesto por Solicitud DE HOMOLOGACION DE PENSION ALIMENTARIA a favor de sus hijas Fabiola y Luisana Zavarce Perez, la cual fue recibido aquí en fecha 26-07-04, En esa misma fecha este Tribunal admite la demanda por no ser contraria a derecho, igualmente se oficio y se envió la boleta de notificación al Fiscal Sèptimo del Ministerio Publico, en fecha 10-08-04 comparece la Demandante y se dio por notificada en el presente expediente y consigno gastos de la niñas, en fecha 16-08-04, comparece la Demandante y pide que se notifique a la parte Demandada, en fecha 17 de Agosto de 2004 el Tribunal lo acuerda y lbra boleta de notificación, en fecha 25-08-05 el alguacil consigna la boleta debidamente firmada, en fecha 06 de Octubre de 2004, comparece la Demandante y solicita se cite al Demandando para el acto conciliatorio entre las partes ya que estaba incumpliendo con la Pension de alimentos, el 13 de Octubre el Tribunal lo acuerda y libra boleta de citacion, en fecha 18 de Octubre el alguacil consigna la boleta debidamente firmada, ese mismo dia el demandado expuso que el esta cumpliendo con la Pension de alimentos y consigno copias de bauches de banco y pide sea diferido el acto para otro dia ya que le ira imposible venir ese dia, igualmente ese dia el Tribunal acuerda lo solicitado y deja el acto para el 25 de Octubre, en fecha 25 de Octubre de 2004, se hace el acto conciliatorio y no se llego a una conciliacion.
Este Tribunal observa:
A los fines de darle cumplimiento al principio de celeridad procesal y en aras de una justa y sana Administración de Justicia, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse
ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
El Máximo Tribunal de la Republica ha establecido que: “La Perención de la Instancia es el efecto procesal extintivo del Procedimiento, causado por la inactividad de las partes, durante el plazo determinado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad, cuando no mide intereses impulsivos de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la Paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la causa procesal. Consecuentemente a este fin, la perención esta concebida por el Legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo.
Ahora bien en el caso que nos ocupa, durante un lapso de mas de un año no hubo actividad procesal dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, provocando con ello su eventual paralización y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, resulta forzoso para este Tribunal declarar de oficio la misma y así expresamente se decide. Tal como se observa en el presente expediente la última actuación fue en fecha 25 de Octubre de 2004 y por cuanto no ha habido impulso procesal desde esa oportunidad hasta la presente fecha, se produce una discontinuidad material de la Instancia. En consecuencia este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: La Perención de la Instancia en el presente Juicio por Solicitud de Pension Alimentaria, incoado por la Ciudadana Kay Perez en contra del Ciudadano Ernesto Zavarce por Solicitud DE HOMOLOGACION DE PENSION ALIMENTARIA a favor de sus hijos Hnas. Zavarce Perez, y así se decide de conformidad con lo establecido en el Segundo Aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en concordancia con la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de Junio de 2001, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO. Publíquese, Diarícese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Yaritagua A los Veinticuatro dias del Mes de Febrero de 2006. Año 195° y 146°.
El Juez
Abg. Octavio Mèndez La Secretaria
Abg. Cándida Lucena Perdigón
En esta misma fecha, siendo la 03:20 de la Tarde se publico y registro la anterior sentencia.
La Secretaria
Abg. Cándida Lucena
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