REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MANUEL MONGE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

AROA, 21 DE FEBRERO DEL 2006
AÑOS: 195° y 147°




Vista la anterior exposición de cuyo contexto se desprende que la demandante Ciudadana JENNY LISBETH URBAEZ, con cédula de identidad N° 10.809.190, en representación de los niños xxxxxxxxxxx xxxxxx y xxxxxxxxx xxxxxx xxxxxx xxxxxx, de xxxxxx y xxx años de edad respectivamente, desiste de la presente causa y solicita su homologación, en vista de que el padre de sus hijos ciudadano DIÓGENES GREGORIO PINEDA ZABALA, con cédula de identidad N° 12.286.318, está cumpliendo voluntariamente con su responsabilidad, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR el presente procedimiento, de conformidad a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, déjese sin efecto la citación librada al demandado, solicítese la misma al alguacil y agréguese al expediente. Tómese razón en el diario, certifíquese copia para archivo y Fiscalía Séptima del Estado Yaracuy, remítase con oficio.
El Juez Provisorio;


Abg. Reinaldo Rzemieñ Freytez.

La Secretaria;

Aída Servet de Ramones.



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria;

Exp. No. 300-06