REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS,
BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ
Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
AÑOS: 195° Y 147°

En el día de hoy 21 de Febrero de Dos Mil Seis (2006), previo su traslado, siendo las 02:00 PM., se constituye el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abogado Giovanni Ramírez Marín y el Secretario Suplente Abogado Villasmil Antonio Petit Aponte, a fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado del Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que en el Juicio por Interdicto de Amparo por Perturbación (expediente N° 13.517), seguido por Buonanno Giuseppe, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.073.473, contra la Alcaldía del Municipio Peña y Empresa Derivación y Emr Vidrios Yaritagua, en la que se comisiona a este Tribunal la práctica de la medida de Amparo a la Posesión, sobre el inmueble y de la universidad de bienes muebles que en su interior se encuentran, ubicado en la población de Yaritagua, con frente a la calle vía Amco zona Industrial, número catastral 032-005-007, Municipio Peña del Estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos Municipales; SUR: Con calle sin número (vía amco zona industrial); ESTE: Con drenaje natural quebrada el Pegón, y OESTE: Con terrenos ocupados por Amco (América de Cobertura), se ordena el cese de la perturbación. El Tribunal se encuentra constituido en la sede de la Alcaldía del Municipio Peña ubicada en la carrera 10 entre las calles 19 y 20 frente a la Plaza Bolívar de la población de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy. Acto seguido se notificó de la medida a la asesora Jurídica de la alcaldía del Municipio Peña la Abogado María Eugenia Amaya Varela, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.986.781, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.041, en este mismo instante hizo acto de presencia la Sindico Procurador Municipal Abogada Niraudys Graciela Salazar López, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.317.292, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.729, dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acompaña al Tribunal una Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Peña al mando Sargento/2 García Bruno Andrés, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.557.181, se encuentra presente en este acto la Abogado Zafiro Navas Iñiguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.555, abogada asistente de la parte actora, así como también se encuentra presente en este acto la parte demandante ciudadano Buonanno Giuseppe, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.073.473. En este estado el Tribunal deja sin efecto la designación de la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., y la del Consejo de Protección del Municipio Peña, en vista de que no será conducente el depósito necesario así como también no requiere la presencia de un Representante del Consejo de Protección, ya que la medida no lo amerita. En este estado la Abogada asistente de la parte actora expone: “Solicito respetuosamente al Tribunal notifique a la Alcaldía del Municipio Peña la medida de Amparo a la Posesión sobre el inmueble y de la Universalidad de bienes muebles sobre los cuales recae el mandamiento de Ejecución, emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de está Circunscripción Judicial, igualmente solicito muy respetuosamente al Tribunal se sirva de trasladarse y constituirse en la sede de la Empresa Derivación y EMR Vidrios Yaritagua, a lo fines de notificar sobre esta medida de Amparo a la Posesión recaída y contenida en la Comisión 500/06 de la nomenclatura que se lleva en el Tribunal Ejecutor de Medidas de está Circunscripción Judicial, es todo”. En este estado se le da el derecho de palabras solicitado por la Sindico Procurador del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a los fines de exponer: “Me doy por notificada en mi condición de representante legal del Municipio Peña, y expondré mis alegatos en la oportunidad legal, y asimismo solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas, me sea expedida copia certificada de la Comisión N° 500/06 de la nomenclatura llevada por el Tribunal Ejecutor de Medidas, es todo”. En este estado el Tribunal Ejecutor oídas las exposiciones de la parte actora acuerda lo solicitado en trasladarse donde funciona la Empresa Derivación y EMR Vidrios Yaritagua, asimismo acuerda expedir copias certificadas de la Comisión 500/06 a la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Autónomo Peña del Estado Yaracuy. En consecuencia este Tribunal Ejecutor de Medidas administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pone en Posesión y libre de Perturbación del inmueble ya descrito, al ciudadano Buonanno Giuseppe, anteriormente identificado, quedando entendido al cese de la Perturbación en el uso del inmueble y de la universalidad de bienes muebles que su interior se encuentra, todo esto en referencia a lo que compete a la Alcaldía del Municipio Peña y acuerda trasladarse a la Empresa Derivación y EMR Vidrios Yaritagua. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI RAMIREZ M.,

La Abogado Asistente de la parte Actora,
Zafiro Navas Iñiguez

Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Peña,
S/2 García Bruno Andrés

Parte Actora,
Giuseppe Buonanno
Notificados,
Asesor Jurídico de la Alcaldía de Peña
María E. Amaya

Sindico Municipal
Niraudys Salazar

El Secretario Suplente,
Abg° Villasmil A. Petit

El Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se encuentra constituido en la Empresa Derivación y EMR Vidrios Yaritagua, ubicada en la calle 2 entre avenidas 1 y 2 zona Industrial Norte Sector las Canarias de la población de Yaritagua del Municipio Peña del Estado Yaracuy. Acto seguido se notificó de la medida al ciudadano Álvaro Santana, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.264.768, propietario de la empresa ya identificada, quedando en este acto debidamente enterado de la medida, a quien el Tribunal le participó que podía llamar a cualquier abogado de su confianza, concediéndole un plazo de 30 minutos contados a partir de las 3:20PM, a los fines de que se comunique con su Abogado de confianza, garantizando con ello el derecho Constitucional a la Defensa que debe ser protegido en todo estado y grado del proceso. Dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acompaña al Tribunal una Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Peña al mando del S/2 García Bruno Andrés, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.557.181, se encuentra presente en este acto la Abogada asistente de la parte actora la Abogada Zafiro Navas Iñiguez, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.513.976, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.555, así como también se encuentra presente la parte actora ciudadano Buonanno Giuseppe ya identificado. En este estado el Tribunal deja sin efecto la designación de la Depositaria ya que la misma no amerita el depósito necesario, así como también un representante del Consejo de Protección del Municipio Peña no amerita la presencia del mismo. En este estado expone la abogada asistente de la parte actora: “Solicito respetuosamente al Tribunal notifique a la Empresa Derivación y EMR Vidrios Yaritagua, sobre la medida de Amparo a la Posesión sobre el inmueble y de la Universalidad de los bienes muebles sobre los cuales recae al mandamiento de Ejecución emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de está Circunscripción Judicial, es todo”. De seguida siendo las 3:30 de la tarde y en virtud a que ha finalizado las horas de Despacho se hablita una hora, es decir hasta las 4:30 de la tarde, para continuar con la medida de Amparo a la Posesión. En este estado el Tribunal expone: “En vista de haber trascurrido el tiempo dado al ciudadano Álvaro Santana ampliamente identificado, y propietario de la Empresa Derivación y EMR Vidrios Yaritagua, quien manifestó no tener Abogado alguno que lo asista para el momento en que el Tribunal se encuentra constituido en la Empresa Derivación y EMR Vidrios Yaritagua, por lo que este Tribunal Ejecutor de Medidas administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pone en Posesión y libre de Perturbación del inmueble ya identificado al ciudadano Buonanno Giuseppe, quedando entendido el cese a la perturbación en el uso del inmueble y de la Universalidad de bienes muebles que en su interior se encuentran. Por lo que este Tribunal no teniendo otra diligencia que realizar el Tribunal acuerda regresar a su sede natural”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI RAMIREZ M.,

La Abogado Asistente de la parte Actora,
Zafiro Navas Iñiguez

Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Peña,
S/2 García Bruno Andrés

Parte Actora,
Giuseppe Buonanno

El Notificado Propietario de la Empresa Derivación y EMR Vidrios Yaritagua,
Ciudadano Álvaro Santana, Cédula de Identidad N° V-11.264.768.

El Secretario Suplente,
Abg° Villasmil A. Petit

NOTA: La parte notificada ciudadano Álvaro Santana propietario de la Empresa ya identificada manifiesta no firmar el acta levantada en dicha empresa y así se hace constar por este Tribunal Ejecutor de Medidas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI RAMIREZ M.,

El Secretario Suplente,
Abg° Villasmil A. Petit



















COM N° 500/06
AMPARO A LA POSESIÓN