REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS,
BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ
Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
AÑOS: 195° Y 147°
En el día de hoy 23 de Febrero de Dos Mil Seis (2006), previo su traslado, siendo las 10:00 AM., se constituye el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abogado Giovanni Ramírez Marín y el Secretario Suplente Abogado Villasmil Antonio Petit Aponte, a fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que en Juicio por Desalojo, expediente N° 1048-2006, seguido por los ciudadanos Vilma Irene Ramírez Vásquez, Prudencia del Carmen Ramírez Vásquez, Juan Pablo Ramírez Vásquez y Renny Orlando Ramírez Vásquez, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.998.096, V-14.998.095, V-16.110.630 y V-16.110.629, respectivamente, contra la Asociación Cooperativa “Merka de Chivacoa 052 R.L., representada por el ciudadano Alberto José Rodríguez Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.720.216, en la que se comisiona a este Tribunal la práctica de la medida Preventiva Cautelar Innominada de Prohibición de Innovar, por la cual se le prohíbe al Demandado que realice reformas estructurales, mejoras y construcciones al inmueble ubicado en la Avenida 8 esquina calle 7. Notifíquese de la presente medida al ciudadano Alberto Rodríguez, anteriormente identificado, para lo cual se anexa la respectiva Boleta de Notificación. El Tribunal se encuentra constituido en un inmueble (local Comercial), en la planta baja del Edificio donde funciona la Asociación Cooperativa “Merka de Chivacoa 052 R.L., ubicada en la Avenida 8 esquina calle 7 de la población de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Acto seguido se le notificó de la medida al ciudadano Alberto José Rodríguez R., titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.720.216, quedando en este acto debidamente enterado de la medida, a quien el Tribunal le participó que podía llamar a cualquier Abogado de su confianza concediéndole un plazo de 20 minutos contados a partir de las 10:00 de la mañana, a los fines de que se comunique con su Abogado de confianza, garantizando con esto el Derecho Constitucional a la defensa que debe ser protegido en todo estado y grado del proceso. Dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acompaña al Tribunal una comisión de la Guardia Nacional del Municipio Bruzual, al mando del C/1 Martínez Henry, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.373.369. Se encuentra presente en este acto el Abogado Enio Zerpa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.979 Apoderado Judicial de la parte actora. Siendo las 10:10 de la mañana se hizo presente el Abogado Mario Jesús Acosta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.117, asistiendo a la parte demandada. El Tribunal deja constancia que el Abogado asistente fue impuesto de los autos de la Comisión. En este estado el Tribunal deja sin efecto la designación de la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., en vista de que no será conducente el depósito necesario. En este estado expone el Apoderado Judicial de las partes actoras: “Muy respetuosamente solicito al Tribunal practique la medida Cautelar Innominada de Prohibición de Innovar, sobre el inmueble en el que actualmente está constituido, notificándole al ciudadano Alberto Rodríguez R., presente en este acto de la misma, una vez concluida como fuera ruego al Tribunal acuerde devolver la presente Comisión al Tribunal de la Causa, es todo”. En este estado el Tribunal deja constancia que fue notificado de la medida Preventiva al cual hace referencia la Comisión identificada con el N° 498/06 y 499/06 (notificación), y asimismo se fue impuesto de los autos de la Comisión a su Abogado asistente quien expone: “En nombre de mi asistido ciudadano Alberto José Rodríguez R. ya identificado en auto me doy por notificado y acepto y estoy de acuerdo con la práctica de dicha medida, aunque hago la salvedad de que hoy día no se esta realizando construcciones en dicho local ni en el futuro, ya que la construcción que existe hoy en día es la necesaria para el funcionamiento de la actividad mercantil a la que se dedica mi representado, y que dicha construcciones fueron mandada hacer por lo arrendadores pagadas por el arrendatario antes de comenzar el contrato de arrendamiento verbal, es todo”. En este estado interviene el Apoderado de las partes actoras expone: “Rechazo la exposición que antecede aludidas por el Abogado asistente del notificado, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en la presente Comisión el Tribunal Ejecutor de Medidas administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda decretar la Medida Cautelar Innominada de Prohibición de Innovar, prohibiendo a la Asociación Cooperativa “Merka de Chivacoa 056 R.L.” representada por el ciudadano Alberto José Rodríguez R. ya identificado en la presente acta, a quien se hizo la notificación de la Constitución del Tribunal, y de realizar reformas estructurales, mejoras y construcciones al inmueble ubicado en la dirección señalada en la Comisión. A su vez acuerda lo solicitado por el Apoderado de las partes actoras de devolver la Comisión al Tribunal Comitente. Cumplida como ha sido la presente Comisión no teniendo otra diligencia que realizar, el Tribunal acuerda regresar a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI RAMIREZ M.,
Apoderado Judicial de las partes actoras,
Abg° Enio Zerpa
Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Bruzual,
C/1 Martínez Henry
El Notificado,
Alberto José Rodríguez R.
Abogado Asistente de la parte demandada,
Abg° Mario Acosta
El Secretario Suplente,
Abg° Villasmil A. Petit COM N° 498/06 Y 499/06
MEDIDA PREVENTIVA CAUTELAR