REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 16 de febrero de 2006
Años: 195° y 146°
Asunto Principal: UP01-P-2005-001630
Asunto Corte: UPO1-R-2005-000105
Motivo: Recurso de Apelación
Imputada: Yasmín del Carmen Medina Landaeta
Procedencia: Tribunal de Control N° 4
Defensora Privada: Abg. Laura de Alvarado
Fiscal Décimo: Abg. Olga Karellys Zambrano Azuz
Ponente: Abg. Elsy Leonor Cañizales L.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y resolver acerca del recurso de apelación interpuesto por la abogada LAURA DE ALVARADO, en su carácter de defensora de la acusada YASMÍN DEL CARMEN MEDINA LANDAETA, contra el auto publicado en fecha 28-11-05 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 4, a cargo de la Juez ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN, mediante el cual admite las pruebas promovidas por el Ministerio Público, niega la solicitud de nulidad de la prueba toxicológica practicada a la acusada, y mantiene la medida privativa de libertad contra la misma.
Recibidas las actuaciones, se le da entrada en fecha 30-01-06.
En fecha 01-02-06, se constituye la Corte de Apelaciones con las Jueces Gladys Torres, Esmeralda Ramböck y Elsy Cañizales, quien es designada Ponente.
En fecha 06-02-06, se dicta auto mediante el cual se admite el recurso de apelación interpuesto. En la misma fecha, la Ponente consigna el correspondiente proyecto de sentencia.
Para resolver la apelación, este Tribunal colegiado formula las siguientes consideraciones:
PRIMERA
La apelante funda su recurso en el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Considera que el juzgador incurre en violación de ley por inobservancia o errónea aplicación de normas jurídicas fundamentales, así como falta de motivación en los fundamentos del auto, y gravamen irreparable a su defendida.
Alega que el Tribunal violenta el debido proceso al fijar la audiencia preliminar fuera de lapso, y notificar a la defensa con sólo 3 días de anticipación a la fecha fijada.
Aduce que en la acusación aparece que su defendida está residencia en el lugar del hecho, lo cual no es cierto, como se evidencia de la constancia de residencia expedida por la Alcaldía del Municipio Páez, Sabana de Parra.
Agrega que la defensa solicita que no se admitan las pruebas del Ministerio Público por no ser necesarias, útiles ni pertinentes, lo cual es negado por el Tribunal.
Asimismo, la defensa solicita el pronunciamiento por separado acerca de la admisión de
Pruebas, por cuanto hay 3 imputados y no puede haber una sola acusación con las mismas pruebas para los tres.
Alega que la publicación de la decisión se hace también fuera de lapso, por lo que se evidencia retardo procesal en perjuicio de su defendida.
Señala que el auto apelado no se encuentra fundamentado, el Tribunal se limita ha copiar un extracto de lo expuesto por las partes.
Finalmente, solicita se declare con lugar la apelación y se decrete la libertad plena de su defendida, o en su defecto, una medida cautelar sustitutiva.
SEGUNDA
Por su parte, la abogada OLGA KARELLYS ZAMBRANO AZUZ, Fiscal Décima del Ministerio Público, no da contestación al recurso de apelación, no obstante haber sido oportunamente emplazada.
TERCERA
De la revisión de las actuaciones, observa también esta Corte de Apelaciones que, si bien la audiencia preliminar durante la cual es dictado el fallo apelado, no se realiza dentro del lapso previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, ello no es imputable al Tribunal, quien inicialmente fija la audiencia para el 22-10-05, la suspende por inasistencia de las partes y la fija nuevamente para el 21-11-05, fecha más cercana disponible en la agenda única de audiencia llevada en este Circuito Judicial Penal. Asimismo, las partes son notificadas para la celebración de dicha audiencia con suficiente antelación.
Con relación a la publicación y notificación del auto recurrido, se observa que la audiencia preliminar se celebra el martes 22-11-05, en horas de la tarde, y la decisión es publicada el lunes 28-11-05, es decir, el cuarto día hábil siguiente a la celebración de la audiencia, en tanto que las notificaciones son libradas el 29-11-05, al día siguiente de la publicación del fallo.
En este sentido, no observa esta Alzada violaciones de normas fundamentales que hagan procedente la nulidad del auto impugnado.
Con relación a la admisión de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se observa que el Tribunal de Control, si bien lo hace en forma breve, fundamenta suficientemente la necesidad y pertinencia de dichas pruebas, cuando expresa lo siguiente:
“…LA DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS: Detective José Arteaga, Agente Alexander Carrasqueño, Jhoan Rodríguez, Alí Brizuela y Orlando Antillano, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Yaritagua del Estado Yaracuy, es pertinente y necesaria, por ser ellos quienes practicaron el procedimiento donde aprehendieron a los ciudadanos e incautaron la sustancia ilícita. DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS: Experto Nelly Daza y Julio Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Estado Lara, quienes realizaron la experticia botánica dejando así constancia del tipo de sustancia incautada y donde se deja constancia que la ciudadana Medina Yasmín del Carmen, manipuló sustancias ilícitas, específicamente Marihuana…”
Asimismo observa esta Alzada que, en el caso analizado, el Ministerio Público presenta una única acusación, contra las tres personas aprehendidas, razón por la cual las pruebas ofrecidas obran contra los tres imputados, sin que se puedan separar unas de otras, como plantea la defensa.
Por todo lo expuesto, estima esta Corte de Apelaciones que, el auto apelado cumple los requisitos de forma y fondo esenciales a su validez, razón por la cual debe ser confirmado, y así decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada LAURA DE ALVARADO, en su carácter de defensora de la acusada YASMÍN DEL CARMEN MEDINA LANDAETA, contra el auto publicado en fecha 28-11-05 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 4, a cargo de la Juez ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN, mediante el cual admite las pruebas promovidas por el Ministerio Público. Queda así CONFIRMADO el auto apelado. Notifíquese a las partes y remítase copia certificada de la decisión al Tribunal de origen.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en San Felipe a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Las Jueces de la Corte de Apelaciones
Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente
Ponente
Abg. Gladys Torres Abg. Esmeralda Ramböck
Juez Superior Juez Superior
Abg. Olga Ocanto
Secretaria
luzmery
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