REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VANEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES




San Felipe, 17 de febrero de 2006
Años: 195° y 146°



Asunto Principal: UP01-P-2004-000666
Asunto Corte: UGO1-X-2006-000012
Motivo: Incidencia de Inhibición
Abg. Esmeralda Ramböck
Imputada (s): Emildreth Cristina Gómez
Yamileth Coromoto Castillo Yépez
Procedencia: Corte de Apelaciones
Ponente: Abg. Elsy Leonor Cañizales


Vista la inhibición presentada por la Abogada ESMERALDA RAMBÖCK, en su carácter de Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se procede a resolverla, de conformidad con el encabezamiento del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para lo cual se formulan las siguientes consideraciones:

La Juez inhibida invoca la causal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:

“…Revisadas las actuaciones que cursan a lo largo del presente dossier signado UP01-P-2004-000666, pude apreciar que conocí del Asunto cuando me desempeñaba como Juez de Juicio N° 2, en la que se celebre audiencia especial de revisión y cambio de medida privativa judicial preventiva de libertad, en fecha 23 de febrero de 2005, por cuanto al momento de decidir el presente recurso de apelación mi imparcialidad y objetividad se pueden ver comprometida. Lo anterior lo hago de conformidad con lo establecido en el artículo 86, causal N° 7 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Al respecto se observa que, indudablemente, la situación descrita por la funcionaria inhibida, constituye una circunstancia grave, que afecta su capacidad subjetiva para conocer del asunto sometido a su consideración y le impide decidir con imparcialidad y objetividad. En consecuencia, su inhibición se encuentra justificada, por encuadrar la situación de hecho planteada, en la causal alegada.



DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez Superior ESMERALDA RAMBÖCK, en el asunto UP01-P-2004-000666.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en San Felipe a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.




Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente


Abg. Olga Ocanto
Secretaria





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