REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VANEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES



San Felipe, 22 de febrero de 2006
Años: 195° y 146°


Asunto Principal: UP01-R-2005-000087
Asunto Corte: UGO1-X-2006-000015
Motivo: Incidencia de Inhibición
Abg. Esmeralda Ramböck
Imputado (s): Reny Jesús Sánchez Graterol y otros
Procedencia: Corte de Apelaciones
Ponente: Abg. Elsy Leonor Cañizales L.


Vista la inhibición presentada por la Abg. Esmeralda Ramböck, en su carácter de Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-R-2005-000087, seguido en contra de los imputados Reny Jesús Sánchez Graterol, Lenin Sánchez Graterol, Juan Manuel Oropeza Zerpa, Modesto Ramón Oropeza, Mercedes Evangelista Graterol Castillo y Terex Díaz Hernández ; se le da entrada en esta Corte de Apelaciones en fecha 21 de febrero de 2006, designándose según el orden del Juris 2000 como ponente a la Juez Superior que con tal carácter suscribe:

La Juez inhibida invoca el numeral 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega lo siguiente:

“…Revisadas las actuaciones que cursan a lo largo del presente dossier signado UP01-R-2005-000087, pude apreciar que actúa como Defensor el Abogado Julio Torres, con quien me unen lazos de amistad desde hace mucho tiempo, lo que hace que me inhiba de conocer el presente recurso de apelación, en virtud de que al momento de tomar alguna decisión mi imparcialidad y objetividad se pueden ver comprometidas, y además de ello, me ha sido decretada con lugar inhibición ya antes interpuesta en otro asunto llevado por el Abogado Julio Torres, por esta Corte de Apelaciones en el Asunto UJ01-X-2003-000062 de fecha 29 de octubre de 2003, con ponencia de la Juez Carmen Zabaleta, y en los Asuntos subsiguientes que asiste el Abogado Julio Torres como defensor. Lo anterior lo hago de conformidad con lo establecido en el artículo 86, causal N° 4 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Al respecto estima esta Corte de Apelaciones que, por existir amistad desde hace mucho tiempo con el Abg. Julio Torres, defensor en el presente asunto, evidentemente existe una circunstancia encuadrable en el numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, que impide a la Juez inhibida decidir con imparcialidad y objetividad, por la existencia de lazos de amistad.

Por ello, la inhibición formulada debe ser declarada con lugar, por estar fundamentada en causal legal acreditada en autos.

DECISIÓN

Por estas razones expuestas, esta Corte de Apelaciones administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el numeral 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Juez Superior, Abg. Esmeralda Ramböck, para conocer el asunto signado con el número UP01-R-2005-000087, seguido en contra de los ciudadanos Reny Jesús Sánchez Graterol, Lenin Sánchez Graterol, Juan Manuel Oropeza Zerpa, Modesto Ramón Oropeza, Mercedes Evangelista Graterol Castillo y Terex Díaz Hernández.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintidós (22 ) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.




Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente



Abg. Olga Ocanto
Secretaria





luzmery