REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 08 de febrero de 2006
Años: 195° y 146°
Asunto Principal: UP01-P-2005-001933
Asunto Corte: UPO1-R-2005-000092
Motivo: Recurso de Apelación
Solicitante: José Rafael Vásquez
Procedencia: Tribunal de Control N° 3
Abogado Asistente: Abg. Carlos Gonzalo Sánchez
Fiscal Primero: Abg. Rafael Pérez Díaz
Ponente: Abg. Elsy Leonor Cañizales L.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y resolver acerca del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSÉ RAFAEL VÁSQUEZ, asistido del abogado CARLOS GONZALO SÁNCHEZ, contra el auto publicado en fecha 11-10-05 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3, a cargo de la Juez MARÍA INÉS PÉREZ GUNTIÑAS, mediante el cual niega la entrega material del vehículo solicitado por el hoy recurrente.
Recibidas las actuaciones, se le da entrada en fecha 18-01-06.
En fecha 20-01-06, se constituye la Corte de Apelaciones con las Jueces Gladys Torres, Esmeralda Rambock y Elsy Cañizales, quien es designada Ponente. En la misma fecha se dicta auto mediante el cual se solicita al Tribunal de Control N° 3 la remisión de copia certificada del auto apelado y otros recaudos.
En fecha 30-01-06, se reciben los recaudos solicitados.
En fecha 31-01-06, se dicta auto mediante el cual se admite el recurso de apelación interpuesto. En la misma fecha, la Ponente consigna el correspondiente proyecto de sentencia.
Para resolver la apelación, este Tribunal colegiado formula las siguientes consideraciones:
PRIMERA
El apelante funda su recurso en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 115 de la Carta Magna y artículo 545 del Código Civil.
Alega que en autos cursa documento auténtico de propiedad a su favor, el cual no es tomado en cuenta por el Tribunal de Primera Instancia.
Señala que la negativa de entrega del vehículo contradice el derecho de propiedad consagrado en el artículo 115 de nuestro texto constitucional, y también violenta el debido proceso consagrado en el artículo 49.
SEGUNDA
Por su parte, el abogado RAFAEL PÉREZ DÍAZ, Fiscal Primero del Ministerio Público, no da contestación al recurso de apelación, no obstante haber sido oportunamente emplazado.
TERCERA
Ha sido criterio unánime de esta Corte de Apelaciones, sostenido en reiteradas decisiones que, en el actual proceso penal, el Ministerio Público, como titular de la acción penal es el órgano facultado para resolver acerca de la devolución de los objetos retenidos con motivo de averiguaciones penales, como se desprende del ordinal 11, artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece entre las atribuciones del Ministerio Público la siguiente:
“…Ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados directamente con la perpetración del delito…”
Igualmente, el artículo 311 del referido Código establece lo siguiente:
“…El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación… en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable…”
En el caso de los vehículos automotores, la Ley especial en la materia, es decir, la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre preceptúa en su artículo 117, numeral 4, que se procederá a la retención de los vehículos involucrados en accidentes de tránsito terrestre con personas fallecidas o lesionadas. En su numeral 5, establece que se retendrán igualmente los vehículos: “cuando sea evidente la falsedad de los documentos de registro o de los seriales de identificación del vehículo”
En el presente caso, el vehículo solicitado por el apelante presenta seriales FALSOS y seriales DEVASTADOS, por lo cual se sigue averiguación penal ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, razón por la cual esa representación fiscal ha negado su entrega.
Asimismo, en sentencia de fecha 10-04-02 dictada por esta Corte de Apelaciones en el expediente 0818-02, se acogió el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 1197, en la cual, al referirse a la determinación del propietario, precisa nuestro máximo Tribunal que: “debe ser dilucidado por el Ministerio Público, Juez de Control, o en el caso que sea procedente, por un Juez Civil” En dicha sentencia, la Sala Constitucional confirmó la decisión revisada, mediante la cual se ordena poner a la orden del Ministerio Público el vehículo solicitado, por ser dicho organismo el titular de la acción penal, legalmente facultado para resolver acerca de la devolución o entrega de los objetos incautados en la investigación.
Igualmente, en sentencia de fecha 20-12-02, dictada en el asunto UP01-R-2002-00035, esta Corte de Apelaciones reitera el criterio anterior, según el cual el Ministerio Público es el órgano competente para resolver acerca de la devolución de los vehículos incautados por presentar seriales adulterados. Señala además esta alzada en dicha sentencia que el Juez de Control sólo puede intervenir al respecto cuando exista retardo injustificado por parte del Ministerio Público para responder la solicitud de entrega de vehículo que le haya sido formulada.
En el presente caso, no existe tal retardo, pues el Ministerio Público oportunamente se pronunció negativamente acerca de la entrega del vehículo solicitado por el hoy apelante, fundamentando la misma en la falsedad de los seriales y consiguiente imposibilidad de identificación del vehículo en cuestión.
Por todo ello, esta Corte de Apelaciones estima que el fallo apelado se encuentra ajustado a derecho, y debe ser confirmado, razón por la cual la apelación interpuesta no puede prosperar y debe ser declarada sin lugar como en efecto se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano JOSÉ RAFAEL VÁSQUEZ, asistido del abogado CARLOS GONZALO SÁNCHEZ, contra el auto publicado en fecha 11-10-05 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3, a cargo de la Juez MARÍA INÉS PÉREZ GUNTIÑAS, mediante el cual niega la entrega material del vehículo solicitado por el hoy recurrente. Queda así CONFIRMADO el auto apelado. Notifíquese a las partes y remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en San Felipe a los ocho (8) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Las Jueces de la Corte de Apelaciones
Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente
Ponente
Abg. Gladys Torres Abg. Esmeralda Ramböck
Juez Superior Juez Superior
Abg. Olga Ocanto
Secretaria
luzmery
|