REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 9 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000717
ASUNTO : UP01-R-2005-000046
PENADOS: LEONEL ARASME HERNÁNDEZ y
ANDERSON ALEXANDER FONSECA SAYA
MOTIVO: RECURSO DE APELACION
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE EJECUCION N°. 1
FISCAL: ABG. IRAIDA RAQUEL COLMENAREZ CÁRDENAS
DEFENSOR: ABG. FREDDY ALCINA
PONENTE: ABG: ESMERALDA RAMBÖCK CONTRERAS.
En fecha dieciocho (18) de julio de 2005, presenta escrito de apelación por ante el Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico, Abogada Iraida Raquel Colmenares Cárdenas, contra el auto publicado en fecha siete (07) de julio de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución N° 1, a cargo de la Juez Alcy Mayte Viñales, mediante el cual desaplica el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto realiza nuevos cómputos de pena a los penados Leonel Arasme Hernández y Anderson Alexander Fonseca Saya.
En fecha nueve (09) de enero de 2006, se le da entrada al presente Asunto ante la Corte de Apelaciones, quedando signado bajo la nomenclatura UP01-R-2005-000046.
En fecha veinticuatro (24) de Enero de 2006, se solicita la remisión de la boletas de notificación de la publicación del auto apelado enviada al Ministerio Publico, la misma es recibida en fecha veinticinco (25) de Enero de 2006.
En fecha once (11) de enero de 2006, se constituye la Corte de Apelaciones, designando como Ponente a la Abogada Carmen Zabaleta, quien se encontraba supliendo a la Juez Superior Abogada Esmeralda Ramböck, y por incorporación de estas ultima y de la Juez Superior Abogada Elsy Cañizales, se constituye nuevamente la Corte de Apelaciones, designando como ponente a quien aquí suscribe.
Mediante auto se admite el presente recurso de apelación de conformidad a lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
La parte recurrente en su escrito invocan el contenido del artículo 447 en su ordinal séptimo del Código Orgánico Procesal Penal y solicita se declare con lugar la apelación presentada contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.
Alega que mediante decisión emitida por la Juez de Ejecución N° 1 de este Circuito Judicial Penal, de fecha siete (07) de julio de 2005 en la que realiza nuevos cómputos de la pena a los penados de autos, están dichos penados optando al beneficio de establecimiento abierto a partir de dictado el auto apelado, haciendo referencia el Ministerio Publico que la decisión del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional del fecha 08 de abril de 2005, es una medida cautelar que no le es aplicable a dichos penados ni a ningún otro cuya sentencia se haya ejecutado antes de la mencionada decisión, en virtud de que las medidas cautelares son temporales y que pudieran o no convertirse en definitivas.
Así mismo menciona la apelante que, la Juez de Ejecución desaplica el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no señala de que forma o manera dicho articulo colide con la norma constitucional, solo se limita a mencionar el articulo 24 de la Carta Magna, haciendo referencia a la emergencia carcelaria que esta viviendo el país.
Además, el Ministerio Publico, cuestiona la decisión dictada por la Sala Constitucional, preguntándose “…que sucedería si el Tribunal Supremo de Justicia considera que el cuestionado artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal no colide con la Constitución?...”
CONTESTACIÓN DEL RECURSO
Por su parte, el Abogado FREDDY ALCINA, Defensor Público Sexto, en su carácter de defensor de los penados Leonel Arasme Hernández y Anderson Alexander Fonseca Saya, en su escrito de contestación a la apelación alega que, el Ministerio Publico no determina expresamente la normativa violada por la Juez de Ejecución.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Analizada la decisión apelada, esta Corte de Apelaciones observa que, el Tribunal de Ejecución, pronuncia su decisión en las siguientes consideraciones:
“…En virtud de que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 08/04/05 ordenó la desaplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en consideración que existe una desigualdad en cuanto a que se está favoreciendo sólo a los penados que van llegando a partir del 08/04/05 aplicándoles el artículo 501 ejusdem; en atención al principio de Igualdad, ya que, en la Justicia, es una condición indefectible la Equidad o ánimo de sentar la igualdad; y la necesidad de ponderar los pesos de los diversos factores de la realidad fáctica y mantener un equilibrio valorativo sólo posible con la proporcionalidad; en aras de preservar la igualdad entre los penados; se procede a realizar NUEVOS CÓMPUTOS, inclusive para los penados que para el momento en que se les ejecutó la sentencia se encontraba vigente el citado artículo 493; en atención a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; tomando en consideración el contenido del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la emergencia carcelaria que está viviendo actualmente el país y la conducta tomada por los demás estados del país, se procede en consecuencia, a desaplicar el contenido del artículo 493 con efecto retroactivo…”
Vista la decisión dictada por la Sala Constitucional de fecha ocho (08) de abril de 2005, en la cual suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se dicte sentencia definitiva y ordena se aplique en forma estricta la disposición contenida en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, decisión ésta que acata y se sostiene la Juez de Ejecución para dictar el auto apelado, esta Corte de Apelaciones observa que la misma esta apoyada en principios constitucionales de igualdad consagrado también el Código Orgánico Procesal Penal, y además del principio de la retroactividad de la ley penal, establecido en el articulo 2 del Código Penal venezolano vigente y 24 de nuestra Carta Magna.
Asimismo, esta Corte de Apelaciones quiere señalar a la Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico que, quien en su escrito de apelación cuestiona la decisión de la Sala Constitucional, que de conformidad a lo establecido en el articulo 335 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la Republica, siempre que ésta así lo señale; interpretación ésta que realiza a través del Control Difuso constitucional, desaplicando las normas en virtud del principio de Supremacía Constitucional, la cual tiene su punto de origen en los intereses de la sociedad, para regular los problemas de la colectividad, no existiendo duda alguna de que la Sala posee la máxima potestad de interpretación de la Constitución y que sus decisiones para esta Corte de Apelaciones a pesar de no ser vinculantes son ilustrativas a nuestro fallo y para todos los órganos jurisdiccionales del país, los mismos están obligados a decidir con base en el criterio interpretativo que la Sala tenga de las normas constitucionales, pues, de no ser así, ello implicaría, además de una violación e irrespeto a la Constitución, una distorsión a la certeza jurídica y, por lo tanto, un quebrantamiento del Estado de Derecho.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación presentada por la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abogada Iraida Raquel Colmenares, contra el auto publicado en fecha siete (07) de julio de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución N° 1, a cargo de la Juez ALCY MAYTE VIÑALES, mediante el cual desaplica el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para la tramitación de beneficios a los penados LEONEL ARASME HERNÁNDEZ y ANDERSON ALEXANDER FONSECA SAYA, y confirma en su totalidad la decisión dictada y así se decide. Notifíquese de la presente decisión a las partes y remítase copia certificada al Tribunal de Ejecución N°. 1 de este Circuito Judicial Penal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los Nueve (9) días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Las Jueces de la Corte de Apelaciones
Abg. Elsy Leonor cañizales Lomelli
Juez Presidente
Abg. Gladys Torres Abg. Esmeralda Ramböck Contreras
Juez Superior Juez Superior Ponente
Abg. Olga Ocanto Pérez
Secretaria
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