REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 09 de febrero de 2006
Años: 195° y 146°
Asunto Principal: UP01-P-2005-000841
Asunto Corte: UPO1-R-2005-000091
Motivo: Recurso de Apelación
Imputado (s): Franklin Antonio Torrealba Arteaga
Procedencia: Tribunal de Control N° 4
Defensor Privado: Abg. José Gómez Pino
Fiscal Octavo: Abg. Magaly García de Machado
Ponente: Abg. Elsy Leonor Cañizales L.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y resolver acerca del recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSÉ A. GÓMEZ PINO en su carácter de defensor del imputado FRANKLIN ANTONIO TORREALBA ARTEAGA, contra el auto publicado el 04-11-05, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 4 a cargo de la Juez ESMERALDA LÓPEZ.
Recibidas las actuaciones, se le da entrada en fecha 30-11-05.
En fecha 01-12-05, se constituye la Corte de Apelaciones con las Jueces Gladys Torres; Carmen Zabaleta, en sustitución de la Juez Esmeralda Ramböck, quien se encuentra de reposo médico; y Judith Yépez, en sustitución de la Juez Elsy Cañizales, quien se encuentra de vacaciones. Se designa como ponente a la Juez suplente Judith Yépez.
En fecha 06-12-05, se dicta auto mediante el cual se admite el recurso de apelación interpuesto.
En fecha 13-12-05, se produce la inhibición de la Juez Gladys Torres. Tramitada la incidencia respectiva y declarada con lugar la inhibición, se ordena convocar suplente.
En fecha 10-01-06, se constituye la Corte de Apelaciones con las Jueces Froila Briceño, Carmen Zabaleta y Judith Yépez, quien es ratificada como Ponente.
En fecha 16-01-06, la Ponente consigna el correspondiente proyecto de sentencia.
En fecha 20-01-06, se constituye nuevamente la Corte de Apelaciones con las Jueces Froila Briceño, Esmeralda Ramböck y Elsy Cañizales, quien es designada Ponente.
Para resolver la apelación, este Tribunal colegiado formula las siguientes consideraciones:
PRIMERA
El recurrente funda el recurso de apelación, en los ordinales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Alega que la defensa opuso la excepción prevista en el artículo 28, ordinal 4°, literal I del Código Orgánico Procesal Penal, respecto de la cual el Tribunal no emitió pronunciamiento. Señala que se evidencia la poca buena fe (sic) del Ministerio Público al promover testigos no presenciales, y manifiesta que la audiencia preliminar se realiza sin presencia de la víctima.
Aduce que el Tribunal admite las pruebas del Ministerio Público mas no admite las pruebas de la defensa, expresando que son extemporáneas.
Agrega que el Tribunal no motiva su decisión de privar de libertad al imputado, y aplica erróneamente el precepto relativo a la presunción de fuga, por cuanto la pena que pudiera llegar a aplicarse en este caso no excede de diez años.
Finalmente, solicita se declare con lugar la apelación y se imponga a su defendido una medida cautelar menos gravosa.
SEGUNDA
A su vez, la abogada MAGALY GARCÍA DE MACHADO, Fiscal Octavo del Ministerio Público, da contestación a la apelación y expresa que realizó formal oposición a la excepción opuesta por la Defensa, por cuanto el escrito acusatorio cumple con todas las exigencias del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Agrega que durante la investigación el Ministerio Público para garantizar la equidad y buena fe, tomó la declaración de varias personas cuyas declaraciones nombra en dicho escrito, puesto que no son testigos presenciales.
Aduce que la presencia de la victima con ocasión a la Audiencia Preliminar no es indispensable, por estar representada por el Ministerio Público.
En cuanto a la cautelar solicitada por la defensa, refiere que el delito de Actos Lascivos Violentos, ejecutados en la persona de una joven que sufre retardo mental, es un delito perseguible de oficio cuya pena no se encuentra prescrita y existen fundados elementos de convicción de que el imputado es el autor del mismo.
TERCERA
De la lectura del fallo apelado se evidencia que el Tribunal de la Primera Instancia si emite pronunciamiento acerca de la excepción opuesta por la defensa, cuando expresa lo siguiente:
“…PRIMERO: Se admite la acusación formulada por el Ministerio Público contra el hoy acusado por los hechos ocurridos el 27 de enero de 2004, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Del texto trascrito se colige que, aunque de manera muy breve, el Tribunal determina que la acusación llena los requisitos formales exigidos por el legislador procesal, es decir, la excepción opuesta no está demostrada en el presente caso.
Con relación a la celebración de la audiencia preliminar sin presencia de la víctima, este Tribunal colegiado observa que, como bien señala el Ministerio Público en su contestación de la apelación, ya la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 496 del 14-04-05, con ponencia del Magistrado edro Rondón Haaz, ha establecido que tal presencia no es esencial para la realización de dicha audiencia, por cuanto la víctima está representada por el Ministerio Público.
Asimismo, de la lectura de la decisión apelada, se observa que el Tribunal de Control Nº 4, admitió las pruebas ofertadas por la defensa, al expresar lo siguiente:
“SEGUNDO: Se Admiten las Pruebas presentadas por la Fiscal del Ministerio Publico y por la Defensa Publica, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y publico, de conformidad a lo establecido en el Articulo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal penal
TERCERO: Se Admiten las siguientes pruebas ofrecidas por la Defensora Publica por ser útiles necesarias, legales y pertinente para el total esclarecimiento de los hechos:
LAS TESTIMONIALES: Declaraciones de Yoleida Beatriz Gutiérrez, Jesús Alejandro Torrealba; Carmen cecilia Moreno, Yusneidi Relimar Valera; Maria Guevara y Julio Romero. Personas que pueden ser ubicada en el Barrio carrizalito, calle Principal; Municipio Arístides Bastidas”
Al respecto observa esta Corte de Apelaciones que, el apelante alega en su escrito una situación que no se corresponde con la realidad, dado que todas las pruebas ofrecidas por la Defensa fueron admitidas por el Tribunal de Control.
Con relación a la privación judicial preventiva de libertad del hoy acusado, esta Corte de Apelaciones estima que la misma se encuentra ajustada a derecho, por cuanto en el presente caso concurren los tres requisitos exigidos por el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto, se ha demostrado la comisión de un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra prescrita; existen suficientes elementos de convicción para establecer la participación del acusado en dicho delito; y se presume el peligro de fuga, por la magnitud del daño causado, por cuanto la víctima es una adolescente que padece retardo mental. Los alegatos de la defensa en torno a la cuantía de la pena que pudiera llegar a imponerse, no son suficientes para desvirtuar la presunción de peligro de fuga.
Por todos los razonamientos anteriores, se concluye que el auto apelado cumple los requisitos esenciales a su validez, por lo cual la apelación interpuesta debe ser declarada sin lugar, como en efecto se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por el Abg. JOSÉ A. GÓMEZ PINO en su carácter de defensor del imputado FRANKLIN ANTONIO TORREALBA ARTEAGA, contra el auto publicado el 04-11-05, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 4 a cargo de la Juez ESMERALDA LÓPEZ. Queda así CONFIRMADO el auto apelado. Notifíquese a las partes y remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en San Felipe a los nueve (9) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Las Jueces de la Corte de Apelaciones
Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente
Ponente
Abg. Froila Briceño Sierra Abg. Esmeralda Ramböck
Juez Superior Accidental Juez Superior
Abg. Olga Ocanto
Secretaria
luzmery
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