JUEZ DE CONTROL N° 1: ABOG. GLORIA C. TORRELLAS A.
FISCAL: ABOG. JUAN CARLOS VILORIA
IMPUTADO: FELIPE IGNACIO MORENO
VICTIMA: YELITZA COROMOTO LUCENA
SOLICITUD: SOBRESEIMIENTO.
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES.
Visto el escrito presentado por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial, Abogado Juan Carlos Viloria, en el mismo solicita el Sobreseimiento del presente Asunto, seguido en contra del imputado FELIPE IGNACIO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14954250, y residenciado en Calle 3 del Barrio Andrés Eloy Blanco, de San Felipe, Estado Yaracuy; por el delito de Lesiones personales en perjuicio de YELITZA COROMOTO LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.315.786, domiciliada en cocorote, bloque 01, apto, 02-03, Edo. Yaracuy.
Este tribunal para decidir observa lo siguiente: Se inicia el presente Asunto por denuncia de fecha 24-02-2001, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas, de esta ciudad por la ciudadana YELTZA COROMOTO LUCENA, en contra de su socio FELIPE IGNACIO MORENO por haberle dado un golpe en la cara, cuando al arquear la caja del negocio había un faltante de dinero, se molestó y la lesionó.
No consta reconocimiento medico legal realizado por la ciudadana YELITZA COROMOTO LUCENA, en la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas donde se pueda tipificar las lesiones sufridas.
Al revisar el presente Asunto se observa al no existir el reconocimiento medico forense, no se puede comprobar el hecho punible denunciado por la victima, por lo que el hecho no es típico, por tal razón ésta Juez de Control N° 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor del imputado FELIPE IGNACIO MORENO. Notifíquese de la publicación de la presente decisión a las partes. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 1,
Abog. Gloria C. Torrellas A.
La Secretaria,
Abog. Meibis Carolina Herrera
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