Visto el contenido del escrito presentado por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abogado MIGUEL ANGEL GOMEZ TORRES (encargado), en el mismo Ratifica la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por la Fiscalia segunda del Ministerio Publico en contra de Persona Desconocida, de conformidad a lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que está prescrita la acción penal.
Una vez revisado el presente Asunto, ésta Juzgadora, no obstante considerar que los argumentos expuestos en la decisión de fecha 03-11-2004, se ajustan a derecho, por cuanto el sobreseimiento se decreta es a favor de un imputado individualizado, y no como lo hace ver el Ministerio Publico, que se dicte sobre persona desconocida, ya que el Código Orgánico Procesal Penal establece en su artículo 324 que el auto que declare el sobreseimiento debe expresar el nombre y apellido del imputado, la descripción del hecho objeto de la investigación, las razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión, con indicación de las disposiciones legales aplicadas y; el dispositivo de la decisión, desvirtuando la ratificación por parte del Fiscal Superior del Ministerio Publico la naturaleza de la figura del Sobreseimiento, considerando quien decide que no apoya la impunidad en que queda la victima del presente Asunto.
Este Tribunal de Control N° 1, a tenor de lo consagrado en el ultimo aparte del articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo cita: “…Si el Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez lo dictara pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario…”, Decreta El Sobreseimiento del presente Asunto seguido en contra de persona desconocida, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 3° del Código penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano BARRIOS MARQUEZ ELIUD, titular de la cedula de identidad N° 7926090 y residenciado en calle 7, entre carreras 5 y 6, N° 5-21, Urachiche Edo. Yaracuy. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.-


La Juez de Control N° 1,
Abog. Gloria C. Torrellas A.

La Secretaria,
Abog. Meibis Carolina Herrera.