Celebrada la audiencia preliminar el día 14-02-2006, a la hora fijada, se dio inicio a la misma verificándose la presencia de las partes: Fiscal décima del Ministerio Público Abg. Rosario Herrera, la defensa privada ejercida por el Abg. Afranio Pérez quien defiende a la ciudadana YUDITH YULEIDA ESCALONA QUINTERO, y la defensora pública cuarta Abg. Gloria Contreras quien defiende a los imputados LUIS RAFAEL ZEA y LUIS ALBERTO QUINTERO, le fue concedida la palabra a la representante del ministerio público quien ACUSO formalmente al ciudadano LUIS RAFAEL ZEA, titular de la cedula de identidad N° 7575355, fecha de nacimiento 1206-1961 y con domicilio en calle El Naranjal, casa N° 02, Barrio El Calvario, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, Por los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 en su encabezamiento de la Ley contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancia estupefacientes y psicotrópicas, ALTERACIÓN DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 8 y 3 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor. En contra del ciudadano QUINTERO LUIS ALBERTO, titular de la cedula de identidad N° 22317097, con domicilio en Barrio El Calvario, calle El Naranjal, casa N° 02, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, Por los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 en su encabezamiento de la Ley contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancia estupefacientes y psicotrópicas, Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR en grado de cómplice no necesario, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor en concordancia con el articulo 84 del Código Penal,
y la ciudadana YUDITH YULEIDA ESCALONA QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° 18548315, con domicilio en Barrio El Calvario, calle El Naranjal, casa N° 02, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, Por los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 en su encabezamiento de la Ley contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancia estupefacientes y psicotrópicas, Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR en grado de cómplice no necesario, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor en concordancia con el articulo 84 del Código Penal, en perjuicio de la sociedad.
La representante del Ministerio Público narró los hechos sucedidos el día 30-09-2005, cuando el ciudadano ALEXIS JAVIER MELENDEZ GONZALEZ informó a la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, ser propietario de un vehículo Marca Fiat, modelo Uno, placas XGO-918, el cual había sido robado el 26-08-05, y fue denunciado en la sub. Delegación San Felipe Edo. Yaracuy en la causa G-961-456, por el delito de robo, el mismo fue visualizado en un taller de latonería y pintura ubicado en la calle 15, del Barrio El Calvario del Municipio Cocorote del Edo. Yaracuy. Motivo por el cual la comisión se trasladó hasta el sitio y una vez allí lograron visualizar en la parte externa del local, un vehículo Fiat, modelo Uno, color de fondo gris, placa XGI-074, inmediatamente el experto en vehículo Luis Figueredo indicó que el vehículo presentaba problemas de seriales, se presentó el ciudadano LUIS RAFAEL ZEA, y manifestó que el vehículo le pertenecía a un ciudadano de nombre ANIBAL PINEDA, quien fue llamado vía telefónica y se apersonó al taller y manifestó que ese vehículo era de su propiedad pero que le faltaban piezas, seguidamente la comisión en compañía de 2 testigos (PADILLA TRAVIEZO LEIVER ALEXANDER y PEREZ ALI JOSÉ) ingresaron al local y lograron visualizar muchas partes de vehículos, entre ella se encontraba un vidrio trasero para vehículo marca Fiat, modelo Uno con la inscripción de la placa XGO-918, fue verificado por el sistema de información de SIIPOL indicando que el vehículo se encuentra solicitado por el delito de robo, y la matricula que actualmente portaba el vehículo Fiat (XGI-074) le pertenece a otro vehículo de características similares. El ciudadano Luis Rafael Zea manifestó a la comisión que las piezas que le faltaban al vehículo del ciudadano Pineda Anibal se encontraba en su residencia, por lo que la comisión se trasladó al lugar con el ciudadano RAMÓN GUILLERMO PÉREZ como testigo y fueron recibidos por la ciudadana YUDITH YULEIDA ESCALONA QUINTERO (esposa de Luis Rafael Zea) quien permitió el acceso de los funcionarios al referido inmueble dentro de la vivienda se encontraba el ciudadano QUINTERO LUIS ALBERTO (cuñado de Luis Rafael Zea) y luego de una inspección en la vivienda fueron localizadas varias piezas de vehículos, y no supo explicar a la comisión policial la procedencia de las piezas. durante la revisión de la vivienda fue localizado sobre un colchón de una habitación una bolsa de material sintético con sesenta y siete (67) envoltorios de papel aluminio contentivos en su interior de un polvo de color blanco amarillento, que resultó ser 14 gramos con 4 miligramos de cocaína y crack, y veinticuatro (24) envoltorios de papel bond blanco de restos vegetales que resultó ser marihuana con un peso neto de 9 gramos, por lo que los ciudadanos fueron puestos a la orden del ministerio público. La representante fiscal ratificó las pruebas testimoniales y documentales señaladas en su escrito de acusación por ser necesarias y pertinentes. solicitó al tribunal la admisión de la acusación y las pruebas en contra de los acusados y el mantenimiento de la medida de privación de libertad para el acusado, como la revocatoria de la medida cautelar a la ciudadana YUDITH ESCALONA.
Se le concedió el derecho de palabra al acusado, LUIS RAFAEL ZEA, se le impuso del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de nuestra Carta Magna, quien manifestó: que en su casa no había repuestos ni droga, y que el señor que denunció es enemigo de él y los funcionarios le estaban pidiendo 10 millones de bolívares para resolverle este problema.
Se le concedió el derecho de palabra al acusado, QUINTERO LUIS ALBERTO se le impuso del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de nuestra Carta Magna, quien manifestó: que nada tienen que ver con lo que los acusan y en la casa no había droga y no sabe de donde la sacaron los funcionarios.
Posteriormente se le concedió el derecho de palabra a la acusada, YUDITH ESCALONA QUINTERO se le impuso del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de nuestra Carta Magna, quien manifestó que los funcionarios traían la droga con ellos y en la casa no había repuestos.
Ejerció su derecho la defensa publica quien señaló que solicita el cambio de la calificación jurídica de ocultamiento a posesión ya que ellos manifestaron que la droga no era de ellos, y que admita parcialmente la acusación, se acoge a la comunidad de la prueba y la revisión de la medida de privación de los imputados para que le imponga una medida cautelar. Seguidamente expone el defensor privado Abogado Afranio Pérez, quien manifestó que le otorgue la libertad plena ala imputada Yudith Escalona, ya que ella no es responsable de la droga ni de los repuestos encontrados.
Vistos y oídos los alegatos de las partes este Tribunal de Control N° 1, DECLARA: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la fiscal décima del ministerio público, de conformidad con el articulo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los ciudadanos LUIS RAFAEL ZEA, Por los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 en su encabezamiento de la Ley contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancia estupefacientes y psicotrópicas, ALTERACIÓN DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 8 y 3 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor. En contra del ciudadano QUINTERO LUIS ALBERTO, Por los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 en su encabezamiento de la Ley contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancia estupefacientes y psicotrópicas, Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR en grado de cómplice no necesario, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor en concordancia con el articulo 84 del Código Penal,
y la ciudadana YUDITH YULEIDA ESCALONA QUINTERO Por los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 en su encabezamiento de la Ley contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancia estupefacientes y psicotrópicas, Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR en grado de cómplice no necesario, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor en concordancia con el articulo 84 del Código Penal, en perjuicio de la sociedad.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal anterior, se admiten las siguientes pruebas presentadas por el Ministerio Público en su escrito de acusación y ratificadas en la audiencia:
A) las siguientes testimoniales: Expertos: NELLY DAZA, y JULIO RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del estado Lara, quienes realizaron las experticias química, donde se hace constar el tipo de sustancia incautada, siendo esta ilícita, la experticia toxicológica del ciudadano ZEA LUIS RAFAEL indicando que manipuló la sustancia incautada, así mismo se hace constar que los ciudadanos ZEA LUIS RAFAEL, QUINTERO LUIS ALBERTO Y YUDITH ESCALONA, son consumidores de la sustancia incautada. Funcionarios: Agente RAMOS YODALBIS, MARIÑO YONSTHAN y ANTONIO, Sub Inspector JOSE ZARRAGA, ERICK GIL Y LUIS FIGUEREDO adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalisticas, quienes realizaron el procedimiento, incautaron la sustancia ilícita y realizaron la aprehensión del imputado. La declaración de los ciudadanos: ALEXIS JAVIER MELENDEZ quien denunció que el carro que le habían robado se encontraba en el taller de latonería y pintura allanado, CASTILLO CORDERO IRANNIS MIRALI quien es la esposa del ciudadano Alexis Meléndez y le consta que su carro le fue robado y que fue visto en el taller de latonería y pintura, PINEDA RUIZ ANIBAL RICARDO, PADILLA TRAVIEZO LEIVER ALEXANDER, PEREZ ALY JOSÉ, PEREZ RAMÓN GUILLERMO quienes son testigos presénciales del allanamiento en el taller de latonería y pintura y del allanamiento en la residencia de Luis Rafael Zea.
B) Se admiten las documentales siguientes: 1) Inspección técnica 898 de fecha 30-09-2005 suscrita por los funcionarios actuantes Agente RAMOS YODALBIS, MARIÑO YONSTHAN y ANTONIO, Sub Inspector JOSE ZARRAGA, ERICK GIL Y LUIS FIGUEREDO adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalisticas, donde se deja constancia de la localización del vehículo y de las diferentas piezas de vehículo encontradas algunas de ellas solicitadas. 2) Inspección técnica 899 de fecha 30-09-2005 suscrita por los funcionarios actuantes Agente RAMOS YODALBIS, MARIÑO YONSTHAN y ANTONIO, Sub Inspector JOSE ZARRAGA, ERICK GIL Y LUIS FIGUEREDO adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalisticas, donde se deja constancia, donde se deja constancia de la sustancia ilícita encontrada en la vivienda propiedad de loa acusados 3) experticia de reconocimiento N° 9700-212-BV-584,10-05, de fecha 01-10-2005, suscrita por el sub inspector Luis Figueredo del CICPC Chivacoa, donde se deja constancia y describe el objeto motor de vehículo incautado. 4) experticia de reconocimiento N° 9700-212-BV-585,10-05, de fecha 01-10-2005, suscrita por el sub inspector Luis Figueredo del CICPC Chivacoa, donde se deja constancia de la originalidad o falsedad del vehículo Fiat modelo Uno, color gris, año 1986, placas XGI-074.- 5) experticia de activación y restauración de seriales N° 9700-212-BV-586,10-05, de fecha 01-10-2005, suscrita por el sub inspector Luis Figueredo del CICPC Chivacoa, donde se deja constancia de la originalidad o falsedad del vehículo Fiat modelo Uno, color gris, año 1986, placas XGI-074. 6) Experticia de reconocimiento de fecha 11-11-2005, suscrita por el cabo 1°, de la Guardia Nacional, Destacamento N° 45, Comando Regional N° 04, Chivacoa. Edo. Yaracuy. 7) Inspección Técnica N° 1006 de fecha 03-11-2005, suscrita por el Agente Yosdalby Ramos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Chivacoa donde se deja constancia del estado actual en que se encontraba la vivienda en el cual se localizaron partes de vehículos así como también las sustancia ilícitas, describiéndose además la alteración que se produjo en dicho lugar luego del procedimiento efectuado por lo funcionarios adscritos al CICPC Chivacoa y describiéndose también los elementos nuevos que fueron encontrados. 8) Inspección Técnica N° 1007 de fecha 03-11-2005, suscrita por el Agente Yosdalby Ramos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Chivacoa donde se deja constancia de que el local utilizado como taller donde se localizaron partes de vehículos, se describe la alteración que se produjo en dicho lugar luego del procedimiento efectuado por los funcionarios adscritos al CICPC. 9) Acta de prueba anticipada de fecha 04-10-2005 levantada por el juzgado de control N° 01, donde se deja constancia de las características, del peso y del tipo de la sustancia incautada, como la muestra remitida al laboratorio de la región centro occidental para la realización de las respectivas experticias. 10) Experticia toxicológica 9700-127-2447, de fecha 25-10-2005, suscrita por los expertos NELLY DAZA y JULIO RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, cuya necesidad y pertinencia radica en determinar que el ciudadano LUIS RAFAEL ZEA manipulo la sustancia ilícita incautada, específicamente marihuana. 11) Experticia toxicológica 9700-127-2448, de fecha 25-10-2005, suscrita por los expertos NELLY DAZA y JULIO RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, cuya necesidad y pertinencia radica en determinar que el ciudadano LUIS ALBERTO QUINTERO no es consumidor de sustancias ilícitas. 12) Experticia toxicológica 9700-127-2449, de fecha 25-10-2005, suscrita por los expertos NELLY DAZA y JULIO RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, cuya necesidad y pertinencia radica en determinar que la ciudadana YUDITH YULEIDA ESCALONA QUINTERO no es consumidora de sustancias ilícitas. 13) Experticia Química N° 9700-127-2451, de fecha 03-11-2005, suscrita por los expertos TERESA MARCANO y JULIO RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, cuya necesidad y pertinencia radica en determinar que la sustancia incautada es de Alcaloide Cocaína, y cuyo peso neto fue de cinco gramos con cien miligramos. 14) Experticia Botánica N° 9700-127-2450, de fecha 03-11-2005, suscrita por los expertos TERESA MARCANO y JULIO RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, cuya necesidad y pertinencia radica en determinar que los restos vegetales es Cannabis Sativa Linne (Marihuana) en una cantidad de peso neto de siete gramos con trescientos miligramos. Por ser legales, necesarias y pertinentes para el enjuiciamiento de los acusados. No se admite el acta policial suscrita por los funcionarios actuantes por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal para ofrecerla como prueba documental. TERCERO: se mantiene la medida de privación de libertad por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, en cuanto al ciudadano LUIS ALBERTO QUINTERO a quien se le sigue un procedimiento por el delito de robo agravado en el tribunal de control N° 05 notifíquese que el ciudadano se encuentra recluido en el internado judicial a la orden de este Despacho, así mismo al fiscal quinto del ministerio público. En relación a la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad impuesta a la ciudadana Yudith Yuleida Quintero este tribunal acuerda mantener la misma dado que ha cumplido a cabalidad con sus presentaciones. Una vez admitida la acusación se le concedió nuevamente la palabra a los acusados y se les impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestando los ciudadanos su deseo de no acogerse a ninguna de ellas. Este tribunal en consecuencia, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” CUARTO: Ordena la apertura al juicio oral y público para LUIS RAFAEL ZEA, Por los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 en su encabezamiento de la Ley contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancia estupefacientes y psicotrópicas, ALTERACIÓN DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 8 y 3 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor. En contra del ciudadano QUINTERO LUIS ALBERTO, Por los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 en su encabezamiento de la Ley contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancia estupefacientes y psicotrópicas, Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR en grado de cómplice no necesario, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor en concordancia con el articulo 84 del Código Penal,
y la ciudadana YUDITH YULEIDA ESCALONA QUINTERO Por los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 en su encabezamiento de la Ley contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancia estupefacientes y psicotrópicas, Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR en grado de cómplice no necesario, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor en concordancia con el articulo 84 del Código Penal, en perjuicio de la sociedad y se emplaza a las partes para que concurran en un lapso común de cinco (05) días al Tribunal de Juicio, que le corresponda, se ordena al secretario remitir al tribunal competente, las actuaciones una vez vencido el lapso legal. Todo de conformidad a los artículos 328, 329, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Notifíquese a las partes y ofíciese al Tribunal de Control N° 05 y Fiscal quinto del Ministerio Público sobre esta causa que se sigue en contra de LUIS ALBERTO QUINTERO. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 1
ABG. GLORIA CECILIA TORRELLAS A.

LA SECRETARIA
ABG. ANDREMAR SEQUERA