JUEZ DE CONTROL N° 1: ABOG. GLORIA C. TORRELLAS A.
FISCAL: ABOG. EGLYS JAUREGUI RUIZ
IMPUTADO: CARLOS ALBERTO ROJAS CASTILLO
VICTIMA: MARIELIS ELENA MORENO JAYARO
SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO.
DELITO: ACTO CARNAL
Visto que se recibió escrito del Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abogado EGLYS JAUREGUI RUIZ, en el mismo solicita se decrete el Sobreseimiento del presente Asunto, seguido en contra del imputado CARLOS ALBERTO ROJAS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15966416, con domicilio en carretera Panamericana, sector Los Chucos, Frente a la Finca El Araguaney, Casa sin número, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, en perjuicio de la adolescente M. J. Marielys Evelia, venezolana, de 15 años de edad, domiciliada en San Pablo, Urbanización Arístides Bastidas, cuarta avenida entre calle San Agustin y calle uno, casa sin número, Municipio Arístides Bastidas, Edo. Yaracuy, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Que el presente Asunto se inició en fecha 18 Noviembre 2005, según consta en denuncia formulada por la ciudadana Nelly Josefina Jayaro Bravo, realizada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas donde expuso: que el ciudadano CARLOS ROJAS el 30-09-05 se había llevado a su hija de 15 años de edad con el fin de que ella sea su mujer y hasta la presente fecha no la ha llevado a su casa.
Al folio cuatro (04) corre inserto entrevista realizada a la adolescente Marielys Evelia Moreno Jayaro: quien manifestó que el 30-09-2005 en horas de la mañana se fue de su residencia y se fue a la casa de una sobrina de su novio de nombre Carlos A. Rojas, ya que no quiere vivir más en su residencia y desea casarse con su actual novio, y desde esa fecha ha estado viviendo en la casa de su sobrina, de nombre Yuli.
Al folio ocho (08) consta reconocimiento medico forense, de fecha 10-10-2005 realizado a la adolescente MORENO JAYARO M. E., suscrito por el medico forense Pablo Leisse, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, cuyo diagnostico es el siguiente: Himen Integro, no hay signos de violencia corporal.
De la revisión del asunto se observa que la ciudadana NANCY CONTRERAS no asistió a la medicatura forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a practicarse el examen medico forense.
Esta Juzgadora evidencia con el resultado del reconocimiento medico ginecológico, donde indica que el himen de la adolescente se encuentra intacto, y no hay signos de violencia, por lo que no existe hecho punible tipificado en el Código penal, ni delito de que responsabilizar al ciudadano CARLOS ROJAS, en consecuencia este Tribunal de Control N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el SOBRESEIMIENTO del presente Asunto de acuerdo a lo establecido en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO ROJAS, por la comisión del delito de acto carnal, por cuanto el hecho no se realizó. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Cúmplase.-


La Juez de Control N° 1,
Abog. Gloria C. Torrellas

La Secretaria,
Abog. Andremar Sequera.