IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABOG. MAGALY GARCIA. FISCALIA OCTAVA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
IMPUTADO: LUIS RAFAEL JUÁREZ CAMACARO.
DEFENSOR: ABOG. MARYOALIZTHG CABAÑA, ADSCRITA AL SISTEMA AUTONOMO DE DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO YARACUY
VICTIMA: JHOANA NOEMÍ SANDOVAL ALVARADO.
DELITO: LESIONES MENOS GRAVES.

II
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

III

NARACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
El día 20 de Febrero del año Dos mil seis (2006), siendo la 3: 00 horas de la tarde, en la sala de audiencia N° 04, se constituyó el Tribunal de Control N° 01; del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, integrado por la Juez Abg.Jholeesky del Valle Villegas Espina, la Secretaria de sala Abg. Eddilúh Guédez y el Alguacil Ludovic Álvarez a los fines de dar inicio a la Audiencia Especial para verificar las condiciones impuestas el día 11 de Octubre de 2002 en la suspensión condicional del proceso acordada al Ciudadano Luis Rafael Juárez Camacaro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 15.109.989, residenciado en el Barrio Guaicaipuro, Avenida 2, calle 1 y 2, casa S/N, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, por el Delito de Lesiones Personales menos graves, en perjuicio de Jhoana Noemí Sandoval. Encontrándose presente la Fiscal 8va del Ministerio Publico Abg. Magali García de Machado, la víctima Yohana Noemí Sandoval Alvarado, el imputado Luis Rafael Juárez Camacaro, y por la unidad de la defensa publica, la defensora pública 8va, Abg. Maryoalizthg Cabaña. Así las cosas, se impuso a las partes acerca de la importancia del acto, otorgándose la palabra a la Representación Fiscal quien manifestó que revisado como había sido el asunto, hace mas de cuatro años que se otorgó el beneficio al acusado, por lo que solicitó se le concediera la palabra a la victima Yohana Sandoval, quine expuso: El señor presente aquí sigue tomando, conmigo no se ha metido más, pero con los vecinos si, pero debo reconocer que el no se me ha acercado desde el año 2002 cuando ocurrieron los hechos. De seguidas, tomó la palabra el Ministerio Publico quien expuso: Veo que si ha cumplido con las condiciones impuestas, por lo que solicito se declare extinguida la acción penal. Por su partes, la defensa se allanó a lo solicitado por el Ministerio público. Acto seguido la Juez le concedió la palabra al acusado, no sin antes imponerle del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, inserto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien se identifica como: Luis Rafael Juárez Camacaro y manifestó: Yo soy funcionario policial adscrito al Municipio Peña y eso ocurrió en el año 2002 asumí mi responsabilidad y he cumplido con las condiciones impuestas por el tribunal. Por lo cual el Tribunal analizada las peticiones de las partes, procedió conforme lo establece el artículo 48, numeral 7 a declarar extinguida la acción Penal y en consecuencia se decretó el sobreseimiento del acusado de autos a tenor de lo que establece el artículo 318 numeral tercero y así se decidió con base a los fundamentos de hecho y derecho que de seguida se explanan.
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.-

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de control 1 de este Circuito Judicial Penal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decide: Verificado que el día 14 de Octubre de 2002, mediante decisión fundada dictada por la Juez de aquel entonces, se acodó la suspensión condicional del proceso a favor del acusado de autos, ello conforme lo establece el artículo 42 de la norma adjetiva penal, estableciéndose el plazo de un año, dentro del cual se le prohibía acercamiento a la víctima y abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas y como quiera que a través de la exposición de las partes, se constató que el ciudadano acusado ha cumplido con su obligación, y por cuanto han transcurrido tres años cuatro meses y nueve días, desde que se acordó el beneficio de suspensión condicional del proceso, en derecho lo pertinente es declarar Extinguida la acción penal conforme al articulo 48 , numeral 7° de la norma adjetiva penal y así se decide, como consecuencia de ello debe decretarse el sobreseimiento en favor del acusado, a tenor de lo establecido en el articulo 318 numeral tercero del mismo texto procesal, habida cuenta que el sobreseimiento como lo señala ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO, en su texto comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, : “ Procede cuando el hecho que motivó la apertura de la averiguación resulte ser inexistente, no aparezca suficientemente probado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación de los imputados en ninguno de los supuesto de autoría, complicidad o encubrimiento previsto por la ley penal sustantiva, así como cuando se compruebe la existencia de causas que impidan sancionar, tales como excusas absolutorias, causales de justificación o eximentes de responsabilidad penal. Asimismo, procede el sobreseimiento cuando sean acreditadas circunstancias que hagan inútil la continuación del procedimiento por extinción de la acción penal”.
DISPOSITIVO
Con base a los razonamientos que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, se declara extinguida la acción penal en el presente asunto como consecuencia de haber transcurrido el plazo de un año desde que se decretó la suspensión condicional del proceso y haberse comprobado el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado, ello conforme a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Así las cosas, en consecuencia conforme a lo establecido en el artículo 318 de la norma adjetivita penal en su numeral tercero, se decreta el sobreseimiento a favor del ciudadano Luis Rafael Juárez Camacaro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 15.109.989, residenciado en el Barrio Guaicaipuro, Avenida 2, calle 1 y 2, casa S/N, color azul actualmente Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en virtud de la extinción de la acción penal decretada. Regístrese y Publíquese



La Juez de Control No. 1
La Secretaria

Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina Abg. Alicia Olivares