JUEZ DE CONTROL N° 1: ABOG. GLORIA C. TORRELLAS A.
FISCAL: ABOG. EGLYS JAUREGUI RUIZ
IMPUTADA: CRISTINA HELIANTA RIERA
DELITO: ABORTO PROVOCADO.
SOLICITUD: SOBRESEIMIENTO.

Visto el escrito presentado por el Fiscal auxiliar octavo del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial, Abogada Eglys Jáuregui Ruiz, en el mismo solicita el Sobreseimiento del presente Asunto, seguido en contra de CRISTINA HELIANTA RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15257692, y residenciada en calle La Gruta, casa N° 22030, cerca de la carnicería Popular, Municipio Miranda, Edo. Carabobo; por el delito de aborto provocado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 432 en concordancia con los artículos 80 ordinal 2° y 82 del Código Penal, en perjuicio de su hijo.
Este tribunal para decidir observa lo siguiente: Se inicia la investigación en fecha 01-09-2000, por notificación realizada por el funcionario policial José Luis Saavedra, quien se encontraba de servicio en el centro de salud “Padre Olivero”, de Chivacoa, cuando fue ingresada a la sala de emergencia la ciudadana HELIANTA RIERA con un fuerte dolor en el vientre, fue atendida de emergencia y le fue diagnosticado presunto aborto provocado, a consecuencia de la ingesta de 2 pastillas de citotec por vía oral y tres por vía vaginal, fue dada de alta luego de haber dado a luz un feto.
Al folio dos (02) corre inserto inicio de averiguación por parte de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico de fecha 01-09-2000, a los fines de realizar todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos.
Al folio seis (06) cursa constancia de fecha 02-09-2000, suscrito por el jefe de obstetricia del hospital distrital de Bejuma, del Edo. Carabobo donde se hace constar que dio a luz un feto de sexo varón, siendo su madre Helianta Riera.
Cursa al folio ocho (08) constancia de fecha 02-09-2000, suscrito por la Jefe del servicio de Pediatría del Hospital Distrital Bejuma, Edo. Carabobo donde se hace constar que el feto fue hospitalizado por presentar prematuridad.
Cursa al folio nueve (09) constancia de nacimiento del feto NEOMAR ALEXANDER RIERA hijo de la ciudadana HELIANTA RIERA, de fecha 01-09-2000.
Consta al folio diez (10) certificado de defunción del feto NEOMAR ALEXANDER HERRERA de fecha 02-09-2000 expedido por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, indicando que la causa de la muerte fue Enfermedad de membrana Nialina, Síndrome dificultad respiratoria, Recién nacido pre - termino pequeño.
DISPOSITIVA

Al revisar la presente Causa Penal se determina que el hecho ocurrió el día 01-09-2000, el ministerio público lo encuadra en el delito de aborto provocado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 432 en concordancia con los artículos 80 ordinal 2° y 82 del Código Penal, pero quien aquí juzga considera que el delito tipificado es de Aborto provocado, previsto y sancionado en el articulo 432 del Código penal Venezolano vigente para la fecha de ocurrido el hecho, que establece una pena de seis (06) meses a dos (02) años de prisión, por lo que desde que ocurre el hecho hasta la presente fecha han transcurrido cinco (05) años, cinco (05) meses y siete (07) días, por lo que de conformidad con el articulo 108 ordinal 5 ° ejusdem, el tiempo que tendría el representante del Ministerio Publico para accionar seria de tres (03) años, evidenciándose de esta manera, que la acción penal se encuentra prescrita y por lo tanto extinguida de conformidad con el articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, razones por las cuales ésta Juez de Control N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente Asunto a favor de la imputada CRISTINA HELIANTA RIERA, por el delito de ABORTO PROVOCADO en perjuicio de su hijo NEOMAR ALEXANDER RIERA. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.-


La Juez de Control N° 1,
Abog. Gloria C. Torrellas A.

La Secretaria,
Abog. Alicia Olivares