REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 10 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000307
ASUNTO : UP01-P-2006-000307
Visto la solicitud de Mandato de Conducción en contra de la ciudadana ARLOU ALEXANDRA GONZALEZ, emanada del Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Abog. JUAN CARLOS VILORIA, en virtud que dicho ciudadano se vincula a la investigación N° 22-F3-509/05 (G-961.378) y se requiere su presencia por cuanto se encuentra implicado en dicha averiguación, este Tribunal observa que de conformidad al Artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal de Control podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin que sea entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Acuerda expedir MANDATO DE CONDUCCIÓN en contra la ciudadana ARLOU ALEXANDRA GONZALEZ, residenciada en Avenida Alberto Ravell entre Avenida Yaracuy y Callejón La Mosca, Casa N° 17-27, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, respetando sus derechos constitucionales y será llevada inmediatamente ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Felipe, en un plazo que no excederá de ocho horas contados a partir de la conducción por parte del Organismo anteriormente mencionado, todo de conformidad con el Articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, deberá informarse que tiene derecho a ser asistida de un abogado de su confianza, de conformidad a lo establecido en el Artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese y ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 3
El Secretario
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Fernando Salcedo
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