REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 13 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000084
ASUNTO : UP01-P-2006-000084
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulado por el Abogado OMAR GONZALEZ PEREZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
El Representante del Ministerio Público solicita el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano ALCIDES IVAN HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.464.976, por la comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES, de conformidad al Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho no se realizó.
De conformidad al Artículo 323 de la norma procesal, el Juez una vez recibida la solicitud de sobreseimiento, deberá convocar una audiencia para debatir los fundamentos de la petición fiscal en presencia de las partes y la víctima, excepto que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, en el presente caso el Tribunal no considera necesario realizar audiencia alguna, puesto que lo que corresponde es determinar si el hecho es típico o no, es decir si el mismo no se encuentra previsto en el ordenamiento jurídico como conducta sujeta a sanción penal.
De las actuaciones se desprende que el día 08 de octubre de 2005, se apertura averiguación sumaria por ante el Destacamento 45 de la Guardia Nacional, por un delito previsto en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, al ser retenido el ciudadano ALCIDES HERNANDEZ, en un vehículo marca Ford, modelo Zephyr, placas UAI-667, con los seriales adulterados.
Quedó establecido según resultados de Experticia de Reconocimiento a los seriales de carrocería y motor practicado por expertos de la Guardia Nacional en fecha 08-11-2005, que los seriales VIN, serial de compacto y chapa Body eran Falsos, pero en Experticia practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Chivacoa de fecha 02-12-2005, se concluyó que tales seriales eran originales, al igual que el documento de propiedad exhibido. Por lo que se evidencia incongruencia en tales experticias, pero que el Ministerio Público avala en atención a que en fecha 20-12-2005, recibe copia fotostática de expediente N° 2137/98 del Juzgado de los Municipios San Javier y Albarico seguido contra Manuel Segundo Pérez por el delito de Lesiones Culposas, como constancia que el vehículo estuvo involucrado en accidente de tránsito, considerando el mismo que el hecho objeto del proceso seguido a ALCIDES IVAN HERNANDEZ, no se realizó ya que se comprobó que el vehículo estuvo involucrado en accidente de tránsito, lo que originó la irregularidad en los seriales.
Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ALCIDES IVAN HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.464.976, de conformidad al Articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES, ya que el hecho objeto del proceso no se realizó. Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público y al imputado. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 3
El Secretario
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Fernando Salcedo
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