REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 16 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2004-010228
ASUNTO : UP01-S-2004-010228

Visto el escrito presentado por el Fiscal Superior (e) del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, Abog. MIGUEL ANGEL GOMEZ TORRES donde ratifica la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, este Tribunal deja a salvo la opinión en contrario a lo expresado por la Fiscal Superior, opinión en contrario que se ratifica con los fundamentos expuestos en el auto emanado de este Tribunal de fecha 20 de diciembre de 2004, donde se establece lo siguiente: ”… Este Tribunal de la revisión de las actuaciones que acompañan al expediente observa, que al folio 96, el extinto Juzgado CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL Y SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en fecha 09 de Enero de 1997, dictó a favor del ciudadano DANIEL ALEXANDER ARIAS, auto mediante el cual se acordó Mantener Abierta la Averiguación Sumaria, de conformidad con el art. 208 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, lo que significaba que no existen indicios de culpabilidad en su contra, por lo que al señalar el Ministerio Público en la actualidad que dicho ciudadano es el imputado en el presente caso sería atribuirle una condición que no tiene y la cual fue determinada por un Juez de la República, por lo que este(a) Juzgador (a) considera que al no haber surgido hasta el momento indicios suficientes de culpabilidad contra persona alguna, la presente causa carece de imputado. Para quien aquí decide el sobreseimiento puede solicitarlo el Ministerio Público cuando considere que se da alguno de los supuestos establecidos en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el efecto del mismo la absolución de aquél a favor de quien se decreta, por lo cual tiene fuerza de cosa juzgada, haciendo imposible toda nueva persecución contra esa persona (imputado) por los mismos hechos, poniendo término al proceso penal, tal como lo dispone el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, la vindicta publica solicita el Sobreseimiento en el presente Asunto, señalando a un imputado, no obstante, al carecer la causa del mismo, por los argumentos anteriores, no se cumple con uno de los requisitos esenciales, establecido en el ordinal 1° del artículo 324 ejusdem, como lo es el nombre y apellido del imputado a favor de quien se dicte el sobreseimiento, por lo cual lo procedente es RECHAZAR la solicitud fiscal…”

En atención a tales consideraciones y ante la obligatoria exigencia de la ley, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en perjuicio del ciudadano VENICIO YARA PEREZ SIMON. Notifíquense a las partes. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 3

El Secretario

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. Fernando Salcedo