REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE CONTROL N° 3

PODER JUDICIAL

San Felipe 24 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000186
ASUNTO : UP01-P-2006-000186

JUEZ DE CONTROL N° 3: Abg. Edgar Torrealba
FISCAL 8° (A): Eglys Jáuregui
IMPUTADO: Santos Pastor Andadora Tovar
SOLICITUD: SOBRESEIMIENTO
DELITO: Homicidio Culposo

Visto el contenido del escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abg. EGLYS JAUREGUI RUIZ, en el mismo solicita el Sobreseimiento de la causa e el presente asunto, seguido al ciudadano SANTOS PASTOR ANDAZORA TOVAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 7.909.012 y residenciado en la Urbanización Curaguire sector 12 de Octubre Abasto y Carnicería “Paco El Rey” Aroa, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, de conformidad al Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho no es responsabilidad del imputado. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
De las actuaciones se desprende que el día 12-10-2002, se apertura averiguación sumaria por una colisión entre dos vehículos con lesionado, estando como participes un camión y una bicicleta, dicho accidente se produce porque el adolescente se sostuvo de la parte trasera del camión, quien por un desperfecto en la vía pública perdió el control lo que le produjo la caída y en consecuencia el hecho objeto del proceso no se le puede imputar al conductor del camión.
Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano SANTOS PASTOR ANDAZORA TOVAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 7.909.012, identificado al inicio, de conformidad al Articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, ya que el hecho objeto del proceso no se puede imputar al imputado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez de Control N° 3

Abg. Edgar Torrealba EL Secretario


Abg. Fernando Salcedo