REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control N° 3
San Felipe 23 de Febrero de 2006
195º y 147º
San Felipe 23 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2002-000361
ASUNTO : UP01-P-2002-000361
JUEZ DE CONTROL N° 3: Abg. Edgar Torrealba
FISCAL 8°: Abg. Magali García de Machado
IMPUTADO: Ovilio Gilberto Loaiza.
VICTIMA: Corina Yaneth Yovera Hidalgo
SOLICITUD: SOBRESEIMIENTO.
DELITO: Acto Carnal
Vista la celebración de audiencia especial acordada por el Tribunal con la finalidad de verificar el cumplimiento de condiciones impuestas al imputado OVILIO GILBERTO LOAIZA REBERON, titular de la cedula de identidad N° V-7.909.185 y residenciado en la calle principal, casa S/n, a lado del estadium del caserío las flores, Municipio Autónomo Cocorote del Estado Yaracuy, asistido por la Defensora Pública Segunda, Abg. Yamile Rosales, por la comisión del delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el articulo 379, encabezamiento del Código Penal Venezolano, con el agravante establecido en la ultima parte del referido encabezamiento, en perjuicio de la adolescente CORINA YANETH YOVERA.
Se le concede la palabra a la defensora 2°, quien manifiesta: “En vista que mi defendido ha cumplido cabalmente con el Régimen de Pruebas y las condiciones impuestas por el Tribunal tal como consta en Informe Final de Conducta presentado por el Delegado de Prueba Lic. Zulaika de Rojas, el cual se consigna en este acto y por haber transcurrido el lapso previsto para la Ampliación del Régimen de Suspensión Condicional del Proceso, esta Defensa solicita, el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 45 COPP y en consecuencia la Extinción de la Acción Penal de conformidad con el articulo 48 ordinal 7° del COPP.
Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal 8°, quien manifiesta: “Esta Representación Fiscal en vista del resultado del Informe Final de Conducta, presentado por la Delegado de Prueba, una vez verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por parte del imputado, no me opongo a la solicitud de la Defensa en cuanto a que se Decrete el Sobreseimiento de la causa y la Extinción de la Acción Penal.
Este tribunal para decidir observa lo siguiente: Se inicia el presente Asunto según consta en denuncia presentada por el padre de la victima, Rafael Amador Yovera Chirinos, en fecha quince (15) de Enero de 2002, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, expediente signado G-059.655, en la misma expone que, denuncia que en vista que su hija venia presentando ciertas enfermedades la llevamos al medico y resulto que esta embarazada.
Al folio nueve (09) corre inserto acta de entrevista a la victima, en la misma expone que, en el hotel paraíso me llevo engañada me violo, me amenazo y me dijo que le iba hacer lo mismo a mi hermana.
Al folio dieciocho (18) cursa acta de entrevista realizada al imputado en la misma expone que todo lo que hicieron fue de mutuo acuerdo y que ella lo buscaba, que fueron dos veces al hotel pero que la primera vez no hicieron nada.
Al folio dieciséis (16) cursa peritaje medico legal psiquiátrico practicado a la víctima.
Observadas las actuaciones que conforman el presente Asunto se puede apreciar que en fecha 04/11/04, se realizo una Audiencia Especial, donde entre otras cosas se acordó AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA por un año al ciudadano Ovidio Gilberto Loaiza Reberon, por cuanto su incumplimiento no se bebió a una intención voluntaria de desacato a lo acordado por este Tribunal, sino a su ignorancia al desconocer como debía probar al Tribunal que estaba trabajado. Igualmente hay constancia en la causa que el ciudadano Ovidio Gilberto Loaiza Reberon, FINALIZO REGIMEN DE PRUEBAS, por cumplimiento del lapso impuesto por este Juzgado, por la Suspensión condicional del proceso, motivo por el cual éste Juez de Control N° 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor del imputado Ovidio Gilberto Loaiza Reberon; y en consecuencia la EXTINCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con el articulo 48, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.. Notifíquese de la publicación de la presente decisión a las partes. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 1,
Abg. Edgar Torrealba El Secretario
Abg. Fernando Salcedo
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