Revisado el escrito presentado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Abg. Miguel Ángel Gómez Torres, en la cual solicita se dicte Orden de Aprehensión de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano:
1.-LUIS ALBERTO SANDOVAL FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° 22.202.083, venezolano, mayor de edad, de fecha de nacimiento el 02/01/1982, soltero. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Fundamenta la solicitud el Fiscal segundo del Ministerio Público, en ocasión a investigación penal N° 22F2-0048-06, que se ventila ante ese despacho, por la Comisión presunta del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana Vanesa Carolina Escalona Pineda.
SEGUNDO: Consta en la solicitad anexos de actuaciones realizadas en la investigación penal antes especificada, entre la que se destaca el acta de denuncia de fecha 08-02-2.006, realizada por la ciudadana Jessica Gabriela Escalona Pineda, testigo de lo ocurrido quien señalo que “ Mi hermana Vanesa Carolina Escalona Pineda, venía de la bodega, entonces los hombres venían bajando hacia la dirección de mi casa, casi en la esquina hicieron un disparo y se lo pegaron a mi hermana y ella cayó en el suelo vi cuando iban a cargar otra vez el arma, fue cuando iban a ser otro disparo y se lo pegaron a mi cuñado de nombre Juan Carlos en la pierna, en ese momento venia la señora Pascuala y agarró a mi cuñada y se lo llevó para el hospital y a mi hermana no la agarraron por que estaba muerta, de allí llamaron a la policía es todo”….. Igualmente riela copia de acta de fecha 08/02/2006, en el cual la adolescente Maira Alejandra Alvarado, señaló: “Que Vanesa iba para la bodega cuando fue, le dieron un tiro en la frente, es todo”, De igual forma en fecha 08/02/2006, el adolescente Gabriel Alexander Escalona Pineda, en CICPC, Sub Delegación Yaritagua, manifestó: “Yo trabajo, y como yo me mantengo bien vestido y uso mi ropa y celular, esos tipos me tienen envidia, y de cualquier forma se querían vengar por esa razón yo a ellos no les he hecho nada y se la desquitaron con mi hermana Vanesa y le quitaron la vida es todo”. En fecha 09/02/2006, el ciudadano Juan Carlos Cañizales Meléndez, en el CICPC Yaritagua, manifestó: “Mi concubina Vanesa Carolina Escalona Pineda y yo estábamos acostados, yo me pare y me senté en una silla a beberme un refresco, cuando de repente llegaron dos tipos a pies uno tenía una escopeta, al llegar donde estábamos, nos gritó quieto y sin mediar palabras no echó un tiro, y me hirió a mi en la pierna derecha y cuando voltee a ver le habían dado a mi concubina en la cabeza, después su fueron corriendo y a la distancia le echaron otro tiro, ellos son los hermanos Luis Sandoval Flores y Félix Sandoval Flores, a quien le dicen el Mata Perro y el fue el que nos disparó…”. En fecha 10/02/2006, la ciudadana Maria Pascuala Díaz en el CICPC de Yaritagua, manifestó: “Yo estaba en mi casa cuando escuché un disparo y le dije a mi hija Susana que fuera ver a Vanesa que le habían dado un tiro, Susana se acercó al rancho y vio la muchacha que estaba tirada en el suelo…”en otras declaraciones de los ciudadanos: Maira Alvarado Alejos, Jessica Gabriela Escalona Pineda y Virginia Pastora Pineda; corroborado esto en Inspección Técnica Policial, N° 0120 de fecha 08/02/2006, suscrita por el Sub- Comisario Elvis Aponte, detective Jesús Gudiño y los Agentes Alirio Mejias, Leonel reyes y José Troconis adscritos al CICPC Yaritagua, realizada en la Urbanización sabanita 4, Barrio san Eduviges, sector los ranchos, casa S/N Yaritagua Estado Yaracuy, donde se dejó constancia del características del lugar del hecho y la posición en que quedó el cuerpo sin vida de un apersona adulta, y en el momento del levantamiento del cadáver se observa debajo de la cabeza de ésta un charco de una sustancia de color Pardo Rojiza, en una gasa estéril se colecta el trozo de plomo y la sustancia en una gasa estéril para la experticia de rigor.
CUARTO: En el escrito fiscal, este resalta que el Ciudadano LUIS ALBERTO SANDOVAL FLORES, presta servicio en la base aerea, de Maracay Estado Aragua, según información aportada por sus familiares, por todo lo señalado, solicitó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por llenarse los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Por el análisis de la solicitud como de la verificación de los anexos de la misma, considera esta juzgadora que efectivamente se llenan los requisitos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente dicha disposición entre otras cosas, señala que en caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicita la medida. En el asunto que nos ocupa, se evidencia que están dado los supuestos previstos en dicha norma adjetiva penal para decretar la privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos antes identificado, por cuanto: A) Existe la comisión de un hecho punible como es el delito de homicidio calificado, en virtud de que no se evidencia motivos para la muerte de la victima, materializándose esta por motivos innobles y fútiles, hecho este previsto en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana la hoy occisa Vanesa Carolina Escalona Pineda, cuya acción penal no está prescrita, y merece pena privativa de libertad. B) Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado, han sido el autor del hecho punible, los cuales se desprenden de las actas antes señaladas como de las actuaciones investigativas anexas al presente escrito de solicitud fiscal. C) Se observa que existe una presunción razonable de peligro de fuga por la posible pena a imponer la cual excede de diez años y por el daño causado al privar del derecho fundamental a la victima el cual es la vida quien falleció a consecuencia del disparo de arma de fuego recibida en su humanidad la hoy occisa Vanesa Carolina Escalona Pineda, elementos que involucran la responsabilidad penal del antes identificado y están especificadas por los razonamientos anteriores.- Por las razones antes expuesto. Este Tribunal de Control No 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano LUIS ALBERTO SANDOVAL FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° 22.202.083, venezolano, mayor de edad, de fecha de nacimiento el 02/01/1982, soltero, y residenciado en la Calle 04, Caserío cabimba, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, por estar involucrado en la Comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente, en perjuicio de quien en vida se llamare ciudadana Vanesa Carolina Escalona Pineda, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° , 3° en concordancia con el artículo 251 numeral 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se Dicta ORDEN DE APREHENSIÓN, y se Acuerda Oficiar a los Cuerpos de Seguridad del Estado a tal fin de informar inmediatamente de la aprehensión del mencionado ciudadano y deberá ser conducidos ante este Tribunal a fines de la audiencia correspondiente y en presencia de las partes, se resuelva mantener la medida impuesta o sustituirla por una menos gravosa, así mismo hasta tanto se realice la misma deberá permanecer en la Comandancia General de Policía de este Estado. Publíquese, ofíciese lo conducente y cúmplase.
La Juez De Control N°5

Abg: Gilda Rosa Arvelaez Gámez



La Secretaria
Abg. Wuileydi Salas E.