Revisado el escrito interpuesto por el Abg. Miguel Ángel Gómez, en su carácter de fiscal segundo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en uso de sus facultades conforme a la ley, solicita Orden de Aprehensión, contra de los Ciudadanos RAMOS CHIRINOS ISMAEL JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.109.650, soltero, domiciliado en el Barrio Peguaima, Calle 18 entre Avenidas 8 y 9 Chivacoa Estado Yaracuy y SALAS GOMEZ NUMA FIDEA. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.823.881, soltero, domiciliado en el Barrio Peguaima, Calle 21 entre Avenidas 8 y 9 Chivacoa Estado Yaracuy. por estar incurso en la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, previstos y sancionados en los artículos 405 Y 80 del Código Penal, y están llenos los requisitos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto este Tribunal de Control observa: Primero: Del análisis realizado de la solicitud y de los anexos consignados, se desprende que cursa ante la fiscalia segunda del Ministerio Publico, investigación penal N° 22F1-0846-05, e investigación penal N° H-114.711 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Chivacoa Estado Yaracuy, por la presunta comisión de los Delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, previstos y sancionados en los artículos 405 Y 80 del Código Penal, en perjuicio de ALEXIS ALBERTO PACHECO, hecho este ocurrido en fecha 11-12-05, resultando herido la víctima en el cuello para sutura de Cuarenta y Siete puntos, como consta el reconocimiento médico legal del 14—12-05. Segundo: De las actuaciones realizadas en la presente investigación, la representación fiscal, fundamenta la solicitud en inspección del 12-12-2005, por los funcionarios PERALTA y MARIÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delación Chivacoa Estado Yaracuy, en el lugar Avenida Catorce (14) adyacente a la Plazoleta del Ferrocarril, vía Pública Chivacoa Estado Yaracuy, en actas de investigación entrevista de CARLOS JOSE PACHECO ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 14.789.503, de fecha 12-12-05, quien entre otras cosas señala: Se encontraba en las cercanas de la plazoleta del ferrocarril, y cuando se iban del lugar había una moto atravesada, preguntado a varias de quien era el dueño de la moto, con la finalidad de permitir salir el vehículo, ya que obstaculizaba la salida de la camioneta, entonces una de los jóvenes movió y le dijo que lo ayudara, ya que el dueño no la quería mover, y al momento de estarla moviendo empezaron a tirar botellas y fue un muchacho que le apodan Beto Chirinos en compañía de uno que lo apodan Niuman, agarro un pico de botella y abrazo a su hermano y se la paso por el cuello, lográndolo herir, acta de investigación de fecha 12-12-05, consta la identificación de losa imputados señalados en la denuncia realizada, reconocimiento medico legal, practicado a la victima Alexis Alberto Pacheco, realizado por el médico forense de San Felipe Estado Yaracuy, herida por arma blanca, para un total de 47 puntos de sutura, de 3 a 4 semanas de asistencia médica y secuelas imprevisibles. Tercero: De los hechos antes especificados, que constan en las actas de investigación anexas al presente asunto, considera quien aquí decide, que contra de los Ciudadanos RAMOS CHIRINOS ISMAEL JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.109.650, soltero, domiciliado en el Barrio Peguaima, Calle 18 entre Avenidas 8 y 9 Chivacoa Estado Yaracuy y SALAS GOMEZ NUMA FIDEA. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.823.881, soltero, domiciliado en el Barrio Peguaima, Calle 21 entre Avenidas 8 y 9 Chivacoa Estado Yaracuy, existen fundados elementos de convicción para estimar que esta involucrada su responsabilidad penal en la participaron de la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, previstos y sancionados en los artículos 405 Y 80 del Código Penal, en perjuicio de la vida de José Rafael Galíndez, hechos cometidos en la forma antes señalada, cuando a garraron a la victima y le dieron con un pico de botella pasándosela por el cuello, los imputados uno lo agarro y el otro lo lesiona con el pico de botella ocasionándole las lesiones referidas que pudieron ocasionarle La muerte, por se ello se involucra la responsabilidad penal de los antes identificados, el referido hecho punible merecen pena privativa de libertad, que excede de diez años en su limite máximo, las acción penal respectiva no esta prescrita y la misma hace presumir el peligro de fuga en atención a la posible pena a imponer y por el daño causado a la integridad a la persona de la victima al propinarle lesiones a su humanidad que pudo ocasionarle la muerte, siendo este un derecho constitucional fundamental que tiene todo ser humano, por ello a objeto de lograr la finalidad del procedimiento previsto en el artículo 13 ejusdem y en ocasión a que concurren los requisitos previstos en la ley, para la procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previstos en el artículo 250 y 251 ordinales 2°, 3°, y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se Impone Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los Ciudadanos RAMOS CHIRINOS ISMAEL JOSE, titular de la cédula de identidad N° 15.109.650, y SALAS GOMEZ NUMA FIDEA, titular de la cédula de identidad N° 16.823.881, soltero, por estar incursos en la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, previstos y sancionados en los artículos 405 Y 80 del Código Penal, por ser procedente conforme a la Ley Penal Adjetiva, ordenándose así la aprehensión respectiva, y así se decide. Por lo antes expuesto, Este Tribunal de Control N° 5, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los Ciudadanos Imputados: 1.- RAMOS CHIRINOS ISMAEL JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.109.650, soltero, domiciliado en el Barrio Peguaima, Calle 18 entre Avenidas 8 y 9 Chivacoa Estado Yaracuy, y 2,- SALAS GOMEZ NUMA FIDEA. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.823.881, soltero, domiciliado en el Barrio Peguaima, Calle 21 entre Avenidas 8 y 9 Chivacoa Estado Yaracuy. por estar incurso en la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, previstos y sancionados en los artículos 405 Y 80 del Código Penal, de conformidad con lo previstos en el artículo 250 y 251 ordinales 2, 3, del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta por llenar los requisitos dispuestos en el artículo 250 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 251 0rdinal 2 , 3, y parágrafo 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se Ordena la Aprehensión de los imputados antes identificados, una vez aprehendidos recluir en la Comandancia General de Policial del Estado Yaracuy, notificar a este despacho a objeto de realizar la audiencia correspondiente de presentación, a la brevedad posible, de acuerdo con lo dispuesto en el aparte final del referido artículo 250 de la Ley Penal Adjetiva y resolver lo conducente. Ofíciese a los Órganos Policiales competentes a fines de cumplimiento de la presente decisión. Ofíciese a la Coordinación de la Defensora Publica, a objeto de la designación de defensor publico. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes, Cúmplase.
El Juez de Control N°5
Abg. Gilda Rosa Arvelaez Gámez.
La Secretaria,
Abg. Marbella Gutierrez.
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