REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE JUICIO N° 2
PODER JUDICIAL
San Felipe 2 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000009
ASUNTO : UP01-P-2005-000009
SENTENCIA CONDENATORIA
JUEZ DE JUICIO N° 2: Abog. Edgar Torrealba Daza
FISCAL SEGUNDO: Abog. Miguel Ángel Gómez Torres.
ACUSADO: CARLOS WUILLYS CAMPOS RODRÍGUEZ, venezolano, soltero, titular de la cedula de Identidad Nº V-15.995.971, soltero, obrero, residenciado en el sector el Río-tierra tinta, calle principal, casa S/n, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, por el delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el Art. 454, ordinal 8º del Código Penal venezolano en perjuicio de la nación.
VICTIMA: La Nación.
DELITO: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 8° del Código Penal venezolano.
Visto en juicio oral y público por el procedimiento abreviado en el asunto seguido en contra del ciudadano CARLOS WUILLYS CAMPOS RODRIGUEZ, se le concedió la palabra al Abog. Miguel Ángel Gómez Torres en su carácter de Fiscal Segundo (2°) del Ministerio Público, quien presentó formal acusación contra el ciudadano antes identificado, por el delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal venezolano en perjuicio de la nación, por cuanto de las actas se desprende que en fecha 07 de Enero de 2005 el funcionario policial distinguido RAFAEL LEDEZAMA y como auxiliar el agente LUÍS VITRIAGO, adscritos a la comisaria de patrulleros urbanos del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, se encontraban a eso de las 2: p.m. en labores de patrullaje a la altura de la Av. 5, entre calles 3 y 4, específicamente en la plaza Sucre de ese Municipio, cuando observaron al acusado saliendo de dicha plaza, portando en sus manos dos (2) lámparas del alumbrado público (reflectores), seguidamente le dieron la voz de alto y se le realizó la inspección de personas, lográndose incautar los objetos antes descritos.
DE LOS HECHOS
Los hechos del presente debate fueron definitivamente fijados por el auto de apertura a juicio oral de fecha 09 de Enero de 2005, en el cual se aprecia que el hecho imputado al acusado de autos ya identificado, ocurrió en fecha 05 de Septiembre de 2002, cuando el acusado CARLOS WUILLYS CAMPOS RODRIGUEZ, fue observado por funcionarios policiales portando en sus manos dos (2) lámparas de alumbrado público las cuales se le incautaron.
Por lo anterior el Ministerio Publico y en virtud de que los hechos se encuadran en el tipo penal de hurto Agravado, solicitó sea admitida la acusación y las pruebas que promueve por ser útiles, necesarias, pertinentes y se produzca el enjuiciamiento del acusado y se dicte sentencia condenatoria.
Acto seguido se le concedió la palabra al acusado CARLOS WUILLYS CAMPOS RODRIGUEZ, a quien se le impuso del precepto Constitucional establecido en el articulo 49, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y este manifestó querer declarar y expuso: “Yo admito los hechos y solicito que se me imponga de inmediato la pena con la rebaja".
Por lo que la defensora publica cuarta (4°) Abog. Gloria Eloisa Contreras, expuso al Tribunal que: “Oída la admisión de los hechos de su defendido solicito se sentencie conforme al procedimiento de admisión de los hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se tome en cuenta que el imputado no tiene antecedentes penales a los efectos de la rebaja de la pena”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 2, observa: En virtud de la acusación presentada por la representación Fiscal, tomando en consideración como sucedieron los hechos, tomando en cuenta los elementos probatorios, los mismos crean convicción a éste Tribunal para culpar al acusado del delito que le imputa la representación Fiscal, en consecuencia decide de la siguiente manera:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación y las pruebas presentadas por el Fiscal Segundo (2°) del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial en contra del acusado CARLOS WUILLYS CAMPOS RODRIGUEZ, de conformidad al Artículo 330 ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Hurto agravado, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 8º del Código Penal venezolano, toda vez que existe suficiente convicción para estimar que el acusado fue la personas aprehendida por la comisión policial después de cometer el hurto, siendo en consecuencia detenido por los funcionarios adscritos a la comisaría de Policía del Municipio Nirgua, detención que calificó el Juzgado de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal como flagrante.
SEGUNDO: De conformidad al artículo 330 ordinal 9° se admiten todas las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal respecto al acusado por ser necesarias, pertinentes y no ser contrarias a la ley y al derecho.
TERCERO: De conformidad al Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente acoger el procedimiento por Admisión de los Hechos, en esta etapa del proceso, por cuanto el representante del Ministerio Público presentó su acusación y no se ha iniciado el debate.
CUARTO: En virtud que el acusado admite los hechos que le atribuye la representación Fiscal y como el acusado no ha sido condenado por otro delito, es posible atenuarle la pena de acuerdo al Artículo 74 ordinal 4° del Código una pena de dos (02) a seis (06) años de presión, que en su límite medio es de ocho (08) años y que en su limite inferior de conformidad al Artículo 74 del Código Penal, sería dos (02) años de prisión, pero acogiéndonos a lo establecido en el articulo 376 del C.O.P.P., se le rebaja la pena a la mitad, quedando la pena a imponer en Un (1) año.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y de conformidad a las normas del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” DECLARA CULPABLE al acusado CARLOS WUILLYS CAMPOS RODRÍGUEZ, venezolano, soltero, titular de la cedula de Identidad Nº V-15.995.971, soltero, obrero, residenciado en el sector el Río-tierra tinta, calle principal, casa S/n, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el art. 454, ordinal 8º del Código Penal venezolano, en perjuicio de la nación, en consecuencia se dicta SENTENCIA CONDENATORIA al acusado, quien deberá cumplir con la pena de UN (01) año de prisión, de conformidad a lo establecido en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
Las partes quedaron notificadas en la audiencia luego de la lectura de la presente decisión. Por lo que a partir del siguiente día hábil de ser publicada comenzará a transcurrir el lapso de apelación.
No se condena en costas por cuanto en el proceso no se hizo gasto diferente a los que el estado está obligado para garantizar una justicia constitucional y gratuita, en atención a lo previsto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el Artículo 334 ejusdem.
Esta sentencia se fundamenta en los Artículos 376, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, 26 de la Constitución Nacional, 37, 74 ordinal 4° y 457 del Código Penal y así se decide en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se dejan relacionadas.
Se deja expresa constancia que el Registro del Juicio Oral y público conforme a lo exigido en el artículo 334 del texto penal adjetivo, no se efectuó dado que este Circuito Judicial Penal no posee los medios de grabación requeridos al efecto.
Remítase el presente Asunto al tribunal de ejecución que por distribución le corresponda una vez vencido el lapso de ley, de conformidad con lo establecido en la norma procesal penal.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Audiencias N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, al dos (02) días del mes de Enero de dos mil seis (2006). Años: 194 de la Independencia y 145 de la Federación, constante de cinco (05) folios útiles. Publíquese y Regístrese.
El Juez de Juicio Nº 2
Abg. Edgar Torrealba