ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-1999-000144
ASUNTO : UL01-P-1999-000144
Vistos los resultados del Informe Evaluativo presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a favor del penado RONNY ALEXIS ARANA GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.605.495, quien por acumulación de penas fue condenado a Cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS, OCHO (8) MESES, DIECISEIS (16) DIAS, DIECISEIS (1&9 HORAS de presidio por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 460 y 278 del Código Penal; pena esta que vence el 08/12/2011. Este Tribunal de Ejecución para decidir Observa:
Que a los folios 1073 al 1078 corre inserto el Informe Psico-Social practicado al penado, elaborado por la Lic. Zulaika de Rojas, quien concluye que el referido penado reúne los requisitos necesarios para optar al beneficio de Libertad Condicional, informe este al que se adhiere este Tribunal, toda vez que de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal están llenos las circunstancias exigidas en el mismo, pues además el penado tiene cumplida las 2/3 partes de la pena, según se evidencia de Redención que corre inserta al folio 1062 y 1063, donde se evidencia que las 2/3 partes de la pena ya las cumplió. En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado RONNY ALEXIS ARANA GUEVARA, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal, así mismo se Acuerda Imponerlo de las siguientes obligaciones: 1°) Debe ubicarse con su grupo familiar en la avenida Tejería, Quinta Los Nanos, N° 6 Puerto Cabello estado Carabobo. 2°) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas y sustancias estupefaciente y psicotropicas. 3°) No frecuentar personas de conducta dudosa. 4°) No portar armas de ninguna índole. 5°) Debe presentarse por ante la Delegado de prueba cada treinta (30) días. 6°) Debe ubicarse laboralmente y presentar constancia; de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión, así como Boleta de Excarcelación al Internado Judicial de esta ciudad; y Oficiese a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario de este estado, a los fines que se le designe delegado de prueba de conformidad con el artículo 497 del Copp. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1
ABG° ALCY MAYTE VIÑALES
EL SECRETARIO
ABG° JHULY TROCONIS
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