ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000712
ASUNTO : UP01-P-2004-000712

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal en fecha 06/05/2005, condenó al ciudadano JOSE ALBERTO RIVAS MILAN, titular de la cédula de identidad N° 14.740.859, domiciliado en la Carrera 1, entre calles 5 y 6, centro casa de color azul, Urachiche estado Yaracuy; a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el artículo 80 del derogado Código Penal; en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el referido penado fue detenido el día 22/12/2004, hasta el 24/12/2004 cuando el Juzgado de Control N° 6 le impone medida cautelar de presentación cada 8 días, luego es aprehendido el 13/02/2006 con ocasión a la orden de captura que fuere librada por este tribunal hasta el día de hoy 15/02/2006; por lo que estuvo detenido en total DOS (2) DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS, la cual vence el 12/02/2008 a las 12:00 pm; de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico procesal Penal. Así mismo, se observa que por cuanto a partir del 04/04/2005 se encuentra suspendida la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal hasta tanto se decida la Inconstitucionalidad o no del referido artículo, se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a partir de la presente fecha. Notifíquese la presente resolución al penado, al fiscal Undecimo del Ministerio Público, al Defensor, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la solicitud del defensor se ordena Oficiar al Jefe de División de Sanciones Penales del Ministerio de Relaciones Interiores y de Justicia a los fines de que remita la certificación de Antecedentes Penales; Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que se realice el correspondiente informe Psico social al penado. Así mismo se ordena oficiar a todos los organismos policiales a fin de dejar sin efecto la orden de captura del referido penado. Oficiese. Cúmplase.-

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1


ABG. ALCY MAYTE VIÑALES


ABG. JHULY TROCONIS

SECRETARIO