ASUNTO PRINCIPAL : UK01-P-2002-000033
ASUNTO : UK01-P-2002-000033

Vista la solicitud de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, solicitada por la Defensa de los penados JONNY ANTONIO BASTIDAS RODRIGUEZ Y ANYESTER JOSE RODRIGUEZ CASTILLO, titulares de las cedulas de identidad N° 13.956.644 y 15.285.117 respectivamente, domiciliados en la CALLE PRINCIPAL, CASERIO EL HACHA, AROA MUNICIPIO BOLIVAR ESTADO YARACUY. El tribunal para decidir observa: Que la procedencia del beneficio solicitado lo regula el artículo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, cuyos requisitos se cumplen a cabalidad en el presente caso, toda vez que corre inserto al folio 452 y 453 la certificación de antecedentes penales emitido por el Despacho del Vice Ministro de Seguridad Juridica, División de Antecedentes Penales, donde se evidencia que los mismos no son reincidentes pues no posee antecedentes penales, asi mismo en los folios 429 al 439 se evidencia el Informe Psico Social, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde se hace constar que el mismo es favorable razón por la cual los mencionados penados cumplen los requisitos necesarios para ser beneficiados con lo solicitado. Igualmente consta que los penados, fueron condenados a cumplir la pena de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el artículo 80 del derogado código penal, evidenciándose así que la pena no excede de Cinco (5) años, por lo que el tribunal considera que el penado reúne los requisitos exigidos para ser beneficiado con la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA A JONNY ANTONIO BASTIDAS RODRIGUEZ Y ANYESTER JOSE RODRIGUEZ CASTILLO, titulares de las cedulas de identidad N° 13.956.644 y 15.285.117 respectivamente, de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal en concordancia con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, para Jonny Bastidas por un plazo de SEIS (6) MESES, VEINTIDÓS (22) DIAS, la cual vence el 07/09/2006, y para Anyester Rodríguez por un plazo de SIETE (7) MESES, DIEZ (10) DIAS, la cual vence el 26/09/2006; de conformidad con el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda imponer a dicho penado, de las siguientes obligaciones: 1.- Abstenerse de ingerir licor o sustancias estupefacientes. 2.- No tener contacto con personas de conducta dudosa. 3.- No portar armas de ninguna indole. 4.- Incorporarse a empleo fijo y presentar constancia. 5.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo de San Felipe estado Yaracuy, cada Treinta (30) días, y cualesquier otra que estime conveniente el Delegado de Prueba. Notifíquese. Líbrense los correspondientes Oficios. Cúmplase.

ABG. ALCY MAYTE VIÑALES
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1


ABG. JHULY TROCONIS
SECRETARIO