ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000697
ASUNTO : UP01-P-2004-000697
Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal en fecha 27-10-2005 condenó al ciudadano PEDRO JOSÉ ALBARRAN ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 22.316.862, domiciliado en el Barrio La Victoria, calle 01, casa N° 04, Urachiche Estado Yaracuy a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el referido penado fue detenido el día 12-12-2004 hasta el 15-12-2004 cuando el juzgado de control N° 03, le otorga cautelar de presentación, por lo que se infiere que estuvo detenido TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir la pena impuesta UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS, la cual vence el 04/06/2007 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, Así mismo se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a partir de la presente fecha. Notifíquese la presente resolución al penado, al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, al defensor público segundo, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la solicitud de la defensa se ordena oficiar a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del recluso a los fines de que remita a este Despacho la Certificación de Antecedentes Penales; Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que realice el correspondiente informe Psícosocial al penado. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución N° 01
Abg. Gloria C. Torrellas A.
La Secretaria
Abg. Jhuly Troconis
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