ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000324
ASUNTO : UP01-P-2004-000324

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal en fecha 07/12/2005, condenó al ciudadano WOLMIR RAFAEL TIRADO ARMELLA, titular de la cédula de identidad N° 16.110.859, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION, las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, referente a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilicito y el consumo de Sustancias estupefacientes y psicotropicas; en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el referido penado fue detenido el día 30/05/2004, hasta la presente fecha 06/22/2006, por lo que se infiere que lleva detenido UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES, OCHO (8) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (3) AÑOS, TRES (3) MESES, VEINTITRES (23) DIAS, la cual vence el 29/05/2009 a las 12:00 pm de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico procesal Penal. Así mismo se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a partir de la presente fecha. Notifíquese la presente resolución al penado, al fiscal Undecimo del Ministerio Público, al Defensor, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la solicitud del defensor se ordena Oficiar al Jefe de División de Sanciones Penales del Ministerio de Relaciones Interiores y de Justicia a los fines de que remita la certificación de Antecedentes Penales, así mismo se ordena Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que se realice el correspondiente informe Psico social al penado. Cúmplase.-

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1


ABG. ALCY MAYTE VIÑALES


ABG. JHULY TROCONIS
SECRETARIO