REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de San Felipe
San Felipe, 1 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UJ01-P-2002-000052
ASUNTO : UJ01-P-2002-000052

SE ORDENA DE CAPTURA y REQUISITORIA
En vista de haberse recibido oficio N° 22-F11-0127-06, suscrito por la Fiscal Undécima del Ministerio Público, a los fines de solicitar LA REVOCATORIA del Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado YHONNI ENRIQUEZ GUILLEN MONJES, titular de la Cédula de Identidad N° 15.482.516, por incumplimiento de las Normas del Destacamento Dr. "Francisco Vargas Muñoz", ubicado en Iboa , quien en fecha 21 DE ENERO de 2006, se Salio sin permiso de dicho centro de Reclusión, éste Tribunal procedió a fijar audiencia para el día 31 de Enero de 2006, audiencia ésta que no se pudo realizar por cuanto el penado YHONNI ENRIQUEZ GUILLEN MONJES, titular de la Cédula de Identidad N° 15.482.516, se encuentra EVADIDO del Destacamento Dr. "Francisco Vargas Muñoz", ubicado en Iboa, según información suministrada por el encargado de la Custodia ; éste Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, conforme al artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a REVOCAR, la medida de prelibertad denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO, otorgada el 23 de DICIEMBRE de 2005, por incumplimiento de las obligaciones impuestas (FUGA), en consecuencia ORDENA LA CAPTURA del ciudadano: YHONNI ENRIQUEZ GUILLEN MONJES, titular de la Cédula de Identidad N° 15.482.516, quien se encuentra evadido del Destacamento de Trabajo Agrícola “Dr. FRANCISCO VARGAS MUÑOZ” (IBOA) quien gozaba del Beneficio de Destacamento de Trabajo Agrícola; Garantizándose sus Derechos y Garantías Constitucionales, en consecuencia Librese la correspondiente REQUISITORIA en contra del penado:
YHONNI ENRIQUEZ GUILLEN MONJES, titular de la Cédula de Identidad N° 15.482.516, quien fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL ,previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, Y una vez capturado debe ser trasladado al Internado Judicial de San Felipe, Estado Yaracuy y notificar de manera inmediata a éste Tribunal. OFICIESE a los Cuerpos de Seguridad del Estado, Notifíquese a su Defensor y a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Yaracuy. OFICIESE: CUMPLASE.

El Juez
Abg. Darío Suárez Jiménez

La Secretaria
Abg. Jhuly Troconis