REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de San Felipe
San Felipe, 1 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2002-000187
ASUNTO : UP01-P-2002-000187

ACTUALIUZACION DE COMPUTOS

Dando cumplimiento a lo dispuesto en los Artículo 482, 484 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy procede a efectuar la ACTUALIZACION DEL COMPUTO DE LA PENA, impuesta al ciudadano: EDUARDO ENRIQUE NUÑEZ CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.647.189, en los siguientes términos:

PRIMERO: El penado EDUARDO ENRIQUE NUÑEZ CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.647.189, mayor de edad, Soltero, residenciado en: Barrio Caja de Agua, calle 15entre 13 y 14, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, quien fue condenado a cumplir la pena QUINCE (15) años de presidio, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Calificado por motivos futiles e imnobles, previsto y sancionado en el Artículo 408 del Código Penal.

SEGUNDO: Al ciudadano: EDUARDO ENRIQUE NUÑEZ CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.647.189, le fue ejecutada la sentencia y practicado el cómputo en fecha 08 de Noviembre de 2005, habiendo cumplido para ese momento UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y DOCE (12) DIAS.

TERCERO: Para la fecha en curso (01-02-2006), el penado EDUARDO ENRIQUE NUÑEZ CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.647.189, ha cumplido una pena de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y QUINCE (15) DIAS. Faltándole por cumplir de la pena de TRECE (13) Años, TRES (03) Meses y QUINCE (15)Días, determinándose que la condena finaliza exactamente en fecha VEINTISEIS (26) de ABRIL de DOS MIL DIECINUEVE (26-04-2019), a las doce de la noche; cómputo realizado de conformidad al Artículo 484 de la misma ley adjetiva.
Así mismo se le notifica al penado que podrá optar a las siguientes formulas de cumplimiento de pena: DESTACAMENTO DE TRABAJO, a partir del 26 de ENERO de 2008, a las 12:00 de la noche; ESTABLECIMIENTO ABIERTO, el 15-05 de 2009; LIBERTAD CONDICIONAL desde el 15-05 de 2014; y la gracia del Confinamiento el 15-08-2015. Y conforme al 508 Ejusdem, una vez cumplida la mitad de la pena, la cual se cumple el día 26 de Octubre del 2011, a las 12:00 de la noche, puede optar a la práctica de la redención. Queda de esta manera actualizado el cómputo de la pena de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Penado y a su Defensa. Remítase Copia Certificada al internado judicial de San Felipe. Cúmplase.



El Juez
Abg. Darío Suárez Jiménez
La Secretaria
Abg. Jhuly Troconis