REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de San Felipe
San Felipe, 2 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2002-000233
ASUNTO : UP01-P-2002-000233


ACTUALIZACION DE COMPUTOS

Cumpliendo con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal procede a realizar a ACTUALIZAR el cómputo de la pena en el presente asunto de la siguiente manera:

PRIMERO: El ciudadano JONATHAN MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.965.198, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el Artículo 462 del Código Penal.


SEGUNDO: En fecha 15 de Septiembre de 2005, le fue actualizado el computo de la pena, a JONATHAN MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.965.198, quien para ese momento había cumplido una pena de DOS AÑOS, NUEVE MESES Y VEINTE DIAS.

TERCERO: Al día de hoy, 02 de Febrero de de 2006, el penado JONATHAN MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.965.198, TRES AÑOS, DOS MESES Y CATORCE DIAS. Faltándole por cumplir SEIS AÑOS, NUEVE MESES y QUINCE DIAS. Determinándose que su condena culmina el día DIECISIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO, a las doce de la noche. Actualización de cómputo realizada conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se le Notifica que a partir de las siguientes fechas podrá optar a las Formulas alternativas que a continuación se mencionan: Establecimiento Abierto: 27 de Marzo 2006; Libertad Condicional: 27 de Noviembre de 2007 y Confinamiento: 27 de Mayo de 2010.Finalizando su Condena el día 22-10-2012 a las 12:00 de la noche, salvo le sea redimida la pena. Queda de ésta manera actualizado cómputo de la pena conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. NOTIFIQUESE al penado quien se encuentra interno en el Centro Penitenciario de URIBANA y a su Defensor(a). OFICIESE al Juzgado SEGUNDO DE EJECUCION del Estado Lara (Remitiendo copia certificada del presente auto). OFICIESE al Director del Centro Penitenciario de URIBANA, Estado Lara. Cúmplase.


El Juez
Abg. Darío Suárez Jiménez

La Secretaria
Abg. Jhuly Troconis