REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 21 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000153
ASUNTO : UP01-P-2003-000153
Ejecútese la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 07 de Octubre de 2004, mediante el cual condenó a los ciudadanos: JORGE ANDRES PARRA HERNANDEZ venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 11.279.425, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado y Uso Indebido de Arma como Autor Material, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° y 282 del Código Penal Venezolano, y a los ciudadanos OMAR ENRIQUE LUGO CASTRO, MAURO ALBERTO CASTILLO, EFRAIN RAFAEL OJEDA y LUIS EDMUNDO SERRANO OVIEDO venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° 11.274.382, 10.373.449, 7.912.125 y 8.511.469, respectivamente como cooperadores, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado y Uso Indebido de Arma como Cooperadores Inmediatos, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1°, 282 y 83 del Código Penal Venezolano, condenados a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS, NUEVE (9) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO.
En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena:
Consta en autos que los penados fueron detenido en fecha 23 de Abril del 2003 hasta la presente fecha, por lo que se le descontará de la pena a cumplir, de conformidad al Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, DOS (2) AÑOS NUEVE (9) MESES Y VEINTE Y NUEVE (29) DIAS detenido, faltándole por cumplir a los penados de la pena impuesta CATORCE (12) AÑOS OCHO (8) MESES Y DOCE (12) DIAS, finalizando su condena en fecha 04-02-2020.
Así mismo se notifica que podrá hacer uso de los Beneficios de Pre-libertad, y en consecuencia podrá hacer uso de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo: 09-10-2008; Régimen Abierto: 18-03-2009; Libertad Condicional: 12-10-2015 y Confinamiento: 23-03-2016, igualmente se le redima la pena por el trabajo o estudio, de acuerdo a las disposiciones previstas en la ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Código Orgánico Procesal penal.
Notifíquese la presente resolución a las partes, en la Audiencia fijada para el día de hoy. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Juez de Ejecución N° 2
Abg. Jhuly Troconis
La Secretaria
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