REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 21 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000001
ASUNTO : UP01-P-2005-000001

Ejecútese la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 22 de Marzo de 2005, mediante el cual condenó al ciudadano: EDGAR ALEXANDER GUEVARA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad No. 16.319.028, de 24 años de edad, de profesión u oficio de Agente de Seguridad de Instalaciones, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, residenciado en el Barrio el Calvario, calle 08, casa S/N, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, por la comisión del delito de Abuso sexual a adolescente previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, circunstancias agravantes previstas en el artículo 77 numerales 8,11, y 12 de la norma sustantiva penal; asimismo se le condena al cumplimiento de las penas accesorias previstas y sancionadas en el artículo 16 del Código Penal a cumplir la pena de Ocho (8) años y Seis (6) meses de prisión.
En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena:
Consta en autos que los penados fueron detenido en fecha 03 de Enero del 2005 hasta la presente fecha, por lo que se le descontará de la pena a cumplir, de conformidad al Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, UN (1) AÑO UN (1) MES Y VEINTE Y UN (21) DIAS detenido, faltándole por cumplir a los penados de la pena impuesta SIETE (7) AÑOS CUATRO (4) MESES Y NUEVE (9) DIAS, finalizando su condena en fecha 03-10-2013.
Así mismo se notifica que podrá hacer uso de los Beneficios de Pre-libertad, y en consecuencia podrá hacer uso de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo: 15-01-2007; Régimen Abierto: 03-11-2007; Libertad Condicional: 03-09-2009 y Confinamiento: 18-05-2011, igualmente se le redima la pena por el trabajo o estudio, de acuerdo a las disposiciones previstas en la ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Código Orgánico Procesal penal.
Notifíquese la presente resolución a las partes, en la Audiencia fijada para el día de hoy. Cúmplase.


Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Juez de Ejecución N° 2
Abg. Jhuly Troconis
La Secretaria