REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 22 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000261
ASUNTO : UP01-P-2004-000261

Por recibido el presente asunto, Ejecútese la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 17 de Noviembre del 2005, por el procedimiento de admisión de Hechos de conformidad con el artículo 376 del COPP, mediante el cual condenó al ciudadano YAN CARLOS EZEQUIEL FRANCO, titular de la cédula de identidad N° 13.115.235, de fecha de nacimiento 27-12-1976, estado civil casado, hijo de Yolanda Isquiel y Carlos Franco y residenciado en Magdalena calle la brisa casa N° 02-09 Municipio San Juan Estado Aragua, teléfono N° 0416-4320637, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, así mismo se le condena a cumplir las penas accesorias previstas en los artículo 16 del mencionado Código. Este Tribunal de Ejecución N° 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, practica cómputo de la pena: Consta en autos que el penado ha estado detenido desde el 30-04-2004 hasta el 14-05-2004, cuando el Juzgado de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal le impone las condiciones por acordarse una caución personal de conformidad con el artículo 258 del COPP, faltándole por cumplir Un (1) año, Once (11) meses y Diez y Seis (16) días, cómputo realizado de conformidad al Artículo 484 ejusdem. Así mismo se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a partir de la presente fecha. Notifíquese la presente resolución al penado, al Fiscal Décima Primera del Ministerio Público y a su Defensor Público. Todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.


Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución No. 2
Abg. Jhuly Troconis
Secretaria