REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 23 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-1999-000039
ASUNTO : UL01-P-1999-000039

Visto que el día de hoy 23 de Febrero del 2006 se recibe vía Fax acta levantada por la Directora y la Delegada de Pruebas del Centro de Tratamiento Comunitario Andrés Grisanti Franceschi del Estado Carabobo y los anexos de constancia de residencia, constancia de conducta, y constancia de estudio, donde solicitan el otorgamiento de PERMISO ESPECIAL SUPERVISADO al Residente RAMÓN ARGENIS GUEVARA TORREALBA titular de la cédula de identidad N° 14.998.818, este Tribunal observa:
En fecha 16-03-2004, este Tribunal acordó otorgar al penado RAMÓN ARGENIS GUEVARA TORREALBA el Beneficio de Establecimiento Abierto el día 27 de Agosto del 2003, de conformidad al Artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, el está siendo cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario Andrés Grisanti Franceschi ubicado en Valencia Estado Carabobo.
De la presente causa se puede constatar que los informes de conducta son favorable; y siendo solicitud de su delegada de prueba dicho permiso, y aplicando en el presente caso el principio de progresividad de los Derechos Humanos, el cual establece que debe garantizarse a cualquier ciudadano sin discriminación alguna, el goce y el ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de sus derechos humanos, en virtud de que los jueces del país, pueden individualmente evaluar, caso por caso y actuar libremente de acuerdo a su posición en el desarrollo y la progresividad de cada caso, y siendo obligación de los jueces tomar con toda celeridad y en cumplimiento al mandato constitucional de garantizar los derechos humanos a todos los penados que le permitan la reinserción como es el caso que nos asiste.
Nuestra Carta Fundamental establece en su Artículo 19 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela: El estado garantizará a toda persona conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que se desarrollen.
En consecuencia, este Tribunal aplica la garantías constitucionales sobre el mencionado caso, y en consecuencia otorga el PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL solicitado, por cuanto es procedente autorizar la salida del Centro de Tratamiento en el presente caso, el cual debe cumplir con las siguientes condiciones: 1.-) Debe residir en su residencia familiar ubicada en el sector 19 de Abril calle 3 cas N° 6 NIrgua Estado Yaracuy, 2.-) Presentarse semanalmente ante el Centro de Tratamiento Comunitario Andrés Grisanti Franceschi en Valencia Estado Carabobo, 3.-) Consignar mensualmente ante este Tribunal constancia de estudio, 4.-) Realizar entrevistas cada quince días con su Delegada de Prueba del Centro de Tratamiento Comunitario Andrés Grisanti Franceschi Valencia Estado Carabobo. El permiso Especial Supervisado es por el lapso de Seis (6) Meses contados a partir del día 24 de Febrero del 2006 y vence el día 24 de Agosto del 2006.
Por otra parte la figura de Supervisión Especial aún cuando no esta regulada ni en la Ley de Régimen Penitenciario ni en el Código Orgánico Procesal Penal, existen casos particulares donde el penado busca superarse para lograr la reinserción a la sociedad el cual debe ser permitido.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Acuerda Conceder el Permiso Especial Supervisado, para el residente RAMÓN ARGENIS GUEVARA TORREALBA titular de la cédula de identidad N° 14.998.818. Notifíquese la presente decisión a la Dirección del centro con copia para el residente RAMÓN ARGENIS GUEVARA TORREALBA, al Fiscal del Ministerio Público y al defensor. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.


Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Juez de Ejecución N° 2
Abg. Jhuly Troconis
La Secretaria