REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion de San Felipe
San Felipe, 7 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000554
ASUNTO : UP01-P-2003-000554
SE ORDENA DE CAPTURA y REQUISITORIA
En vista de haberse recibido oficio N° 22-F11-0129-06, suscrito por la Fiscal Undécima del Ministerio Público, a los fines de solicitar LA REVOCATORIA del Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado HERNANDEZ ENYERBER ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad N° (indocumentado), por incumplimiento de las Normas del Destacamento Dr. "Francisco Vargas Muñoz", ubicado en Iboa , quien en fecha 21 DE ENERO de 2006, se Salio sin permiso de dicho centro de Reclusión, éste Tribunal procedió a fijar audiencia para el día 06 de FEBRERO de 2006, audiencia ésta que no se pudo realizar por cuanto el penado HERNANDEZ ENYERBER ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad N° (indocumentado se encuentra EVADIDO del Destacamento Dr. "Francisco Vargas Muñoz", ubicado en Iboa, según información suministrada por el encargado de la Custodia ; éste Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, conforme al artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a REVOCAR, la medida de prelibertad denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO, otorgada el 21 de DICIEMBRE de 2005, por incumplimiento de las obligaciones impuestas (FUGA), en consecuencia ORDENA LA CAPTURA del ciudadano: HERNANDEZ ENYERBER ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad N° (indocumentado), quien se encuentra evadido del Destacamento de Trabajo Agrícola “Dr. FRANCISCO VARGAS MUÑOZ” (IBOA) quien gozaba del Beneficio de Destacamento de Trabajo Agrícola; Garantizándose sus Derechos y Garantías Constitucionales, en consecuencia Librese la correspondiente REQUISITORIA en contra del penado: HERNANDEZ ENYERBER ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad N° (indocumentado), quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO, ,previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo. Y una vez capturado debe ser trasladado al Internado Judicial de San Felipe, Estado Yaracuy y notificar de manera inmediata a éste Tribunal. OFICIESE a los Cuerpos de Seguridad del Estado, Notifíquese a su Defensor y a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Yaracuy. OFICIESE: CUMPLASE.
El Juez
Abg. Darío Suárez Jiménez
La Secretaria
Abg. Jhuly Troconis
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