REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion de San Felipe
San Felipe, 9 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000126
ASUNTO : UP01-P-2004-000126
ACTUALIZACION DE COMPUTOS:
Dando cumplimiento a lo previsto en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de oficio procede a actualizar el cómputo de la Pena Impuesta al ciudadano: YOULI EXMI MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 12.938.021, residenciado en San Felipe Estado Yaracuy, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de robo agravado, previstos y sancionados en los Artículos 460 del Código Penal, , en los siguientes términos:
PRIMERO: Al penado: YOULI EXMI MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 12.938.021, en fecha 13 de Julio de 2004, le fue Ejecutada Sentencia y Practicado los cómputos de la pena impuesta, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 41 del Código Penal, y para esa fecha el mencionado condenado había cumplido una pena de CUATRO (4) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS.
SEGUNDO: Al día de hoy 10-02-2006 el penado ha cumplido una pena de UN (1) Años, ONCE (11) Meses y CATORCE(14) Días, Faltándole por cumplir Seis(06) Años, Dieciséis (16) Días de la pena impuesta, condena que finaliza en fecha 25-02-2012 a las 12:00 p.m. Pudiendo optar al Beneficio de DESTACAMENTO DE TEBAJO BLECIMIENTO conforme a lo previsto en el Art.501 del Código Orgánico Procesal Penal. Queda así actualizado el Cómputo de la pena.
Con fundamento a lo argumentado, éste Tribunal de de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: OFICIAR a la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario del Estado Yaracuy a fin le sea practicado informe Psicosocial al ciudadano: YOULI EXMI MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 12.938.021, quien opta al Beneficio de al Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, conforme a lo previsto en el Art.501 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: REMITIR copia del presente auto al Director del Internado Judicial de San Felipe.
TERCERO: Notifíquese al penado y su defensor (a). Cúmplase.
El Juez
Abg. Darío Suárez Jiménez
La Secretaria
Abg. Jhuly Troconis
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