REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de San Felipe
San Felipe, 17 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2003-000029
ASUNTO : UP01-D-2003-000033


De la revisión del contenido de las actuaciones de la presente causa penal que obra en contra de los adolescentes: Jesús López de 17 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, titular de la Cédula de Identidad N° 17. 486.982 y con residencia en la Urbanización Ruezga Norte, sector 03, calle 11 Barquisimeto Estado Lara como autor responsable de los delitos de Robo de Vehículos Automotores previsto en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia tonel artículo 6 ordinales 1°,2°, 3° ejusdem y Porte Ilícito de Arma previsto en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, Alfredo Alejandro Chirinos de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.241.200, soltero y con residencia en la calle 05 de la Urbanización La Mata, Cabudare Estado Lara y Eric Mogollón de 14 años de edad, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 18.922.129, con residencia en la Urbanización Rómulo Gallegos, calle 03 Cabudare Estado Lara como autores responsables del delito Robo de Vehículos Automotores en grado de Cooperadores Inmediatos previsto en el artículo 5° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 6 ordinales 1°,2°,3° ejusdem y artículo 83 del Código Penal Venezolano, observo este Despacho Judicial que en fecha 28 de marzo de 2003, este Tribunal en audiencia especial para calificar la aprehensión flagrante de los adolescentes encartados acordó entre otras decisiones acordó que la presente investigación penal se prosiga a través de la reglas del procedimiento abreviado y en consecuencia el presente expediente conforme a las reglas estatuidas en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 373 del Código Orgánico Procesal Penal debió remitirse en su debida oportunidad al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes.

UNICO

Este Tribunal de Control N°1 de la Sección de Adolescente observa : Que en fecha 01 de Abril de 2003 fue interpuesta por el Ministerio Fiscal acusación formal en contra de los adolescentes encartados ante este Despacho, que de acuerdo a lo expresado por el Juez que celebró la audiencia especial de calificación de flagrancia en fecha 28 de marzo de 2003 y en la publicación de los fundamentos que motivaron su decisión el procedimiento a seguir en el presente asunto es el abreviado, siendo lo procedente desde el punto de vista legal procesal la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio N°1 de la Sección de Adolescentes. Por tal motivo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se ordena dejar sin efecto las actuaciones que rielan desde el folio 21 al 127 de la presente causa por contrario imperio y en consecuencia se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes conforme a lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y 373 del Código Orgánico Procesal por ser el Tribunal competente para ventilar el asunto de acuerdo al procedimiento decretado en fecha 28 de marzo de 2003, a los fines legales consiguiente. Oficiese lo conducente. Remítanse las presentes actuaciones. Cúmplase.



La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescentes.



Abg. Yurubí Domínguez Ochoa.



La Secretaria.


Abg. Olga Gallo.