REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de San Felipe
San Felipe, 19 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000186
ASUNTO : UP01-P-2005-000186


El día 19 de febrero de dos mil seis , siendo las 2:00 pm, en la Sala de Audiencia N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se constituye el tribunal de Control N° 1, con la finalidad de realizar Audiencia especial de plazo prudencial requerido por la Defensora Público Novena, para la conclusión de la investigación de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en Asunto N° UP01-P-2005-0000186 en causa seguida en contra del adolescente Robert José Torres Escalona por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas , según acción interpuesta por la Fiscalía Novena del Ministerio Público.
La Defensa ratificó en todas sus partes el escrito mediante el cual solicita se fije Plazo Prudencial para la conclusión de la investigación de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal como norma supletoria, por cuanto ha trascurrido mas de seis meses desde el inicio en la investigación seguida a su defendida a fin que el ministerio público presente acto conclusivo.
.El Fiscal del Ministerio Público , quien expuso : solicita un plazo de 80 días, para la conclusión de la fase de investigación y para la presentación del acto conclusivo correspondiente.

II

Visto lo peticionado por la defensa de solicitud de plazo prudencial y oída la manifestación del Ministerio Publico donde requiere 80 días para la conclusión de la investigación en contra de la adolescente: Robert Jose Torres Escalona quien fue debidamente informado del contenido de las actuaciones que se desarrollan en su presencia y en consecuencia impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 1° de la Carta Fundamental, este Tribunal de Control N° 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , FIJA UN PLAZO PRUDENCIAL DE 80 DIAS, días continuos para la conclusión de la investigación a fin que el Ministerio Fiscal presente acto conclusivo previsto en el artículo 561 de Ley especial que rige la materia, dicho lapso comenzara a cursar a partir del día ad quem.
Notifíquese a las partes del presente auto interlocutorio. Cúmplase.



La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescentes

Abg. Yurubí Domínguez Ochoa.


La Secretaria

Abg. Marbella Gutierrez.