REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de San Felipe
San Felipe, 9 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001243
ASUNTO : UP01-P-2005-001243
Celebrada la audiencia especial de presentación de Fiadores del adolescente Angel Alexander Aguiar , plenamente identificado en autos. Este Tribunal estando en la oportunidad legal para decidir observa lo siguiente:
I
La fianza como una medida que al igual que la caución económica o real, asegura la comparecencia del adolescente trasladando la consecuencia material a un tercero, asegurando que el mismo no se sustraerá del proceso entrañando obligaciones y consecuencias para el mismo en caso de que se evada se ausente o se oculte, al respecto se observa que el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal señala que los fiadores deben ser aquellas personas de buena conducta, responsables, que tienen capacidad económica y debe estar domiciliada en el territorio nacional, por lo tanto el fiador debe tener plena capacidad de disposición de bienes valuables en dinero.
En consecuencia fianza presentada por el imputado Angel Alexander Aguiar consiste en el compromiso que asumiran los fiadores presentados en la audiencia para velar porque el imputado cumpla con los fines del proceso respondiendo personalmente de ello ante el Tribunal no llenan los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Penal.
Requisitos estos que origina la manifestación de voluntad ante el Tribunal de aceptar ser fiador del imputado asumiendo las consecuencias de responder personalmente de ello ante el Tribunal por lo que se observa que los recaudos presentados de los ciudadanos como fiadores no llena los requisitos de Ley.
II
Por los razonamientos antes expuestos en el considerando anterior y una vez verificada que el delito objeto de la investigación penal no merece como sanción
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control Niega conceder la Fianza presentada al no cumplirse con los requisitos de Ley. . Notifíquese a las partes del presente auto. Cúmplase.
La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescentes
Abg. Yurubí Domínguez Ochoa.
La Secretaria.
Abg. Olga Gallo.